dictamen 81/2, 01.02.2024
Dictamen destacado
ORD.N°213/7
Materias únicas: Reducción de la Jornada Laboral - Ley N°21.561 - Pacto de adecuación de la jornada laboral - Límite legal - Efectos - Jornada de Trabajo
Fecha: 05-abr-2024
1) La adecuación de la jornada laboral acorde a los nuevos límites legales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores, según corresponda. 2) A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales. 3) No obstante, no se entenderá que hubo falta de acuerdo si, al menos, no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes. 4) La rebaja de la jornada laboral puede ser efectuada a su inicio o término.
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