En aquellos casos en que se haya pactado una jornada bisemanal de 10x5 con un total de 90 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Código del Trabajo, la rebaja establecida en la Ley N°21.561 debe realizarse proporcionalmente, considerando la distribución de la jornada y la gradualidad establecida para alcanzar las 80 horas en el año 2028.