dictamen 6355/287 de 18.11.1996
Dictamen destacado
ORD. N°1659
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 15-jun-2021
1. Reitera la doctrina contenida en el Dictamen N°1561/017, de 31.05.2021, emitido por esta Dirección respecto de las votaciones que se lleven a efecto a bordo de una nave durante el transcurso de un proceso de negociación colectiva iniciado por un sindicato constituido por trabajadores embarcados que prestan servicios en territorio marítimo nacional, y sobre el principio de buena fe que debe primar entre las partes de dicha negociación. 2. Las acciones del empleador destinadas a entorpecer la negociación colectiva y sus procedimientos serán consideradas prácticas desleales, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde al juzgado de letras del trabajo competente.
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