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Ley N°20.940. Subcontratación. Huelga de la contratista. Empresa principal. Servicio subcontratado. Límite de contratación de la empresa principal.

ORD. N°6336/153

29-dic-2017

1.- La expresión “obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse”, contenida en el inciso final del artículo 306 del Código del Trabajo, corresponde, por una parte, a aquel que constituye el objeto del acuerdo contractual de subcontratación celebrado entre la empresa principal y la contratista, o, entre la empresa contratista y la subcontratista, y, por otra, que ha quedado sin ejecución por motivo de la huelga ejercida por los trabajadores en régimen de subcontratación. 2.- El ejercicio de la facultad de administración conferido a la empresa principal tiene como límite, la prohibición de contratar, de manera directa o indirecta, a los dependientes de la contratista o subcontratista que se encuentren en huelga, circunstancia que podría ser calificada como práctica antisindical.

Ley N°20.940. Subcontratación. Huelga de la contratista. Empresa principal. Servicio subcontratado. Límite de contratación de la empresa principal.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 6157 (1406) 2017

S/K (1351) 2017

ORD.: _________/__________/

MAT.:     Ley N°20.940. Subcontratación. Huelga de la contratista. Empresa principal. Servicio subcontratado. Límite de contratación de la empresa principal.

RDIC:         1.- La expresión “obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse”, contenida en el inciso final del artículo 306 del Código del Trabajo, corresponde, por una parte, a aquel que constituye el objeto del acuerdo contractual de subcontratación celebrado entre la empresa principal y la contratista, o, entre la empresa contratista y la subcontratista, y, por otra, que ha quedado sin ejecución por motivo de la huelga ejercida por los trabajadores en régimen de subcontratación.

2.- El ejercicio de la facultad de administración conferido a la empresa principal tiene como límite, la prohibición de contratar, de manera directa o indirecta, a los dependientes de la contratista o subcontratista que se encuentren en huelga, circunstancia que podría ser calificada como práctica antisindical.

ANT.: 1) Pase Nº 1423 de 17.11.2017, de Abogada asesora Director del Trabajo.

2) Instrucciones de 17.08.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 04.07.2017 de don Guillermo Oliveros López, Director Regional del Trabajo de Los Lagos.

3) Email de 07.06.2017, de Jefa de Departamento de Relaciones Laborales

FUENTES.:    Artículos 306 inciso final y 405 del Código del Trabajo

CONCORD.: Dictamen Nº 441/7 de 25.01.2017.

SANTIAGO,

DE    : DIRECTOR DEL TRABAJO

A       : JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

            DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO DE LOS LAGOS

Mediante presentaciones de los antecedentes 2) y 3), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al sentido y alcance de lo dispuesto en el inciso final del artículo 306 del Código del Trabajo, referido a las facultades de administración de la empresa principal durante la huelga, en particular, sobre la expresión “obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse”.

Al respecto, cabe considerar que el inciso final del artículo 306 del Código del Trabajo, prescribe:

“La negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga”.

De la disposición legal transcrita, se advierte que el procedimiento de negociación colectiva, en particular, respecto a la huelga declarada por parte de trabajadores contratistas, contempla una regulación específica tendiente a que la empresa principal, en el ejercicio de sus facultades de administración, pueda mantener por medio de terceros la ejecución de los servicios contratados, en tanto éstos no pueden ser ejecutados por los trabajadores en huelga.

Sobre el particular, este Servicio ha emitido el Dictamen Nº 441/7 de 25.01.2017, pronunciamiento que en lo pertinente señala:

“La precitada norma permite a la empresa principal ejecutar, directamente o a través de un tercero, la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga del contratista o subcontratista. No obstante, dicha norma no puede ser interpretada en el sentido de ser ella una habilitación legal para que la empresa principal ponga término unilateralmente al contrato con la empresa contratista o subcontratista”.

Según lo expresado y al tenor de su consulta, para definir el contenido de la expresión “que haya dejado de prestarse”, se debe considerar que:

1.- El artículo 1460 del Código Civil, dispone que toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer.

2.- Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, el objeto del acuerdo contractual de subcontratación, consiste en la ejecución de obras y servicios, por cuenta y riesgo del contratista, y con trabajadores de su dependencia.

Conforme se viene razonando, el efecto de lo dispuesto en el inciso final del artículo 306 del Código del Trabajo, radica en que aquellos servicios descritos en el acuerdo contractual de subcontratación, y que han dejado de ejecutarse como consecuencia de la huelga ejercida por los trabajadores dependientes de la empresa contratista o subcontratista, son los que podrán ser ejecutados directamente por la empresa principal, o bien, ser encargados por ésta a un tercero, mientras no se suspenda o termine la huelga, y en tanto no se produzca el reintegro parcial de trabajadores conforme a los requisitos contemplados en el artículo 357 del Código del Trabajo.

Con todo, si la empresa principal decide ejecutar directamente la obra, no puede contratar a los trabajadores en huelga, circunstancia que podría constituir práctica antisindical, al tenor de lo dispuesto en el artículo 405 del Código del Trabajo.

A la vez, semejante prohibición recae en el tercero contratista temporal, quien tampoco puede contratar a los trabajadores de la empresa contratista titular que se encuentren en huelga, restricción que también deriva de lo dispuesto en el artículo 405 del Código del Trabajo, que impide a la empresa principal la contratación indirecta de los trabajadores en huelga.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa indicada, cúmpleme informar a Ud. que:

1.- La expresión “obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse”, contenida en el inciso final del artículo 306 del Código del Trabajo, corresponde, por una parte, a aquel que constituye el objeto del acuerdo contractual de subcontratación celebrado entre la empresa principal y la contratista, o, entre la empresa contratista y la subcontratista, y, por otra, que ha quedado sin ejecución por motivo de la huelga ejercida por los trabajadores en régimen de subcontratación.

2.- El ejercicio de la facultad de administración conferido a la empresa principal tiene como límite, la prohibición de contratar, de manera directa o indirecta, a los dependientes de la contratista o subcontratista que se encuentren en huelga, circunstancia que podría ser calificada como práctica antisindical.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/PRC

Distribución:

  • Jurídico - Partes - Control – Boletín
  • Divisiones D.T.
  • Subdirector – U. Asistencia Técnica
  • XV Regiones
  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
  • Sr. Subsecretario del Trabajo.
    Número del dictamen u ordinario
Ley N°20.940. Subcontratación. Huelga de la contratista. Empresa principal. Servicio subcontratado. Límite de contratación de la empresa principal.

Referencias al Código del Trabajo

Título I Normas Generales
Título V DEL ARBITRAJE LABORAL
Título X DE LA NOMINA NACIONAL DE ARBITROS LABORALES O CUERPO ARBITRAL
Párrafo 1º Del trabajo en régimen de subcontratación
Título I Normas Generales
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Título IX DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES Y OTRAS INFRACCIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SU SANCIÓN

Catalogación

Ley N°20.940. Subcontratación. Huelga de la contratista. Empresa principal. Servicio subcontratado. Límite de contratación de la empresa principal.