El pago del valor de los pasajes se refiere únicamente al transporte desde el establecimiento laboral a la sala cuna y viceversa; y dictamen N°27862, de 17.06.08, que señala expresamente que los beneficios de pago de pasajes y de ampliación del lapso de tiempo no favorece a todas las madres trabajadoras, sino que sólo a aquellas dependientes de entidades obligadas a tener sala cuna.