ordinario 660, 19.02.2019
Dictamen destacado
ORD. N°660
Materias únicas: Inclusión de personas con discapacidad
Fecha: 19-feb-2019
1) No resulta necesario contar con el consentimiento del trabajador para registrar el contrato de trabajo de la persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o terminaciones, al ello constituir una obligación legal impuesta por nuestro ordenamiento jurídico, que no está sujeta a la voluntad de las partes contratantes. 2) El lugar físico donde las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez deben prestar servicios al tenor del artículo 157 ter letra a) del Código del Trabajo y artículo 8 literal a) del Reglamento N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código Del Trabajo, será aquel señalado en el presente informe, al tenor de lo indicado en el punto VIII del dictamen N°6245/047, de 12.12.2018.
Documentos relacionados ordinario 660, 19.02.2019 (1)
Ordinarios
Fecha: 19/02/2019
Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; registro electrónico; lugar de trabajo; régimen de subcontratación;