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Contrato de trabajo; Existencia; Vínculo de subordinación y dependencia; Situación genérica; Normativa aplicable a profesionales investigador-científico que desarrollan proyectos financiados por CONICYT;

ORD. N°3537/63

06-jul-2016

La Dirección del Trabajo se encuentra imposibilitada de efectuar una calificación genérica o en abstracto del vínculo jurídico que une a las personas que laboran como "investigadores-científicos" y "ayudantes de investigación", en proyectos de investigación financiados por la Comisión Nacional de Investigación Científica. Sin perjuicio de lo anterior, de materializarse los requisitos previstos en el Código del Trabajo, explicados en el cuerpo del presente informe, hará presumir la existencia de un contrato de trabajo, y en consecuencia, la normativa aplicable a aquellos, será la que rige íntegramente en dicho cuerpo normativo.

contrato trabajo, existencia, vínculo subordinación y dependencia, situación genérica, normativa aplicable profesionales investigador-científico desarrollan proyectos financiados conicyt,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 4944 (1224) 2016

ORD.:3537/063/

MAT.: Contrato de trabajo; Existencia; Vínculo de subordinación y dependencia; Situación genérica; Normativa aplicable a profesionales investigador-científico que desarrollan proyectos financiados por CONICYT;

RDIC.: La Dirección del Trabajo se encuentra imposibilitada de efectuar una calificación genérica o en abstracto del vínculo jurídico que une a las personas que laboran como "investigadores-científicos" y "ayudantes de investigación", en proyectos de investigación financiados por la Comisión Nacional de Investigación Científica.

Sin perjuicio de lo anterior, de materializarse los requisitos previstos en el Código del Trabajo, explicados en el cuerpo del presente informe, hará presumir la existencia de un contrato de trabajo, y en consecuencia, la normativa aplicable a aquellos, será la que rige íntegramente en dicho cuerpo normativo.

ANT.: 1) Pase N°717, de 12.05.16, del Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Oficio N°19.517, de 06.05.16 del Prosecretario de la Cámara de Diputados.

FUENTES: Artículos 7°, 8°, 184 y 505 del Código del Trabajo, y artículos 1° y 5° del D.F.L. N° 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Ord. N° 5.299/249, de 14.09.1992, Ord. N° 2.524/141, de 23.05.1999 y Ord. N° 2.853/159, de 30.08.2002.

SANTIAGO, 06.07.2016

DE: DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. PROSECRETARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

A través de presentación del antecedente 2), el Diputado Sr. Ramón Farías Ponce, en uso de la facultad que le confiere el artículo 9° de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha requerido se oficie a este Servicio, para que al tenor de la solicitud que acompaña, informe a esa Cámara sobre la posibilidad de efectuar un pronunciamiento jurídico en relación con la normativa aplicable para los trabajadores "investigadores - científicos", en los proyectos financiados por la Comisión Nacional de Investigación Científica, pronunciándose respecto de las demás interrogantes que plantea.

Por su parte, en el documento denominado Oficio Información a Dirección del Trabajo, del Sr. Diputado de la República indicado, se refiere a "una situación que está afectando particularmente a nuestros científicos que forman parte de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, si aquellos profesionales que se dedican a la investigación científica y tecnológica de nuestro país".

Agrega, que "dentro de los objetivos que tiene CONICYT, está el fomento de la formación de capital humano y el fortalecimiento de la base científica y tecnológica del país".

A su vez, manifiesta que "los científicos no son contratados por el investigador que se adjudicó el proyecto financiado por CONICYT, el problema que se visualiza es la falta de protección a éstos científicos que trabajan por años dedicados a la investigación científica y tecnológica de nuestro país, que no tienen ninguna protección de seguridad laboral".

Concluyendo, que en virtud de lo señalado "se oficie a la Dirección del Trabajo con el objeto de que realice un pronunciamiento jurídico referido a la normativa aplicable a los trabajadores "investigadores-científicos", en los proyectos de investigación financiados por la Comisión Nacional de Investigación Científica (CONICYT), en especial consideración:

1. Prevalencia del principio de existencia del contrato de trabajo frente a la emisión de boletas de honorarios, en cuanto exista continuidad de los servicios prestados, obligación de asistencia del trabajador al laboratorio o lugar de trabajo, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia del empleador en el desempeño de las funciones, subordinación y dependencia e instrucciones y controles de diversas índoles.

2. Ausencia de un estatuto laboral especial para investigadores y científicos.

3. Obligaciones relativas a jornada de trabajo; remuneración; protección a la maternidad; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y en general, aspectos vinculados a los derechos laborales y de la seguridad laboral.

4. Responsabilidad del "investigador responsable (o denominación a fin), universidad, centro de investigación (u otra entidad legal) y CONICYT, en materias laborales y de seguridad social, en relación a los fondos otorgados por esta última institución".

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 7º, del Código del Trabajo, dispone:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

A su vez, el artículo 8º, inciso 1º del citado cuerpo legal, agrega:

"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

Del contexto de los preceptos anotados, se desprende que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:

a. Una prestación de servicios personales;

b. Una remuneración por dicha prestación, y

c. Ejecución de la prestación en situación de dependencia y subordinación respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza, elemento este último que permite diferenciar el contrato de trabajo de otras relaciones jurídicas.

Al respecto, el dictamen N°5299/249, de 14.09.92, prescribe "de las mismas disposiciones fluye que la sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo aún, cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica, de suerte que estaremos en presencia de un contrato de trabajo si en la práctica se dan los elementos señalados, no obstante haberse suscrito un convenio de otra naturaleza".

Así, se colige que, en relación a la concurrencia de estos elementos, resulta irrelevante la denominación que las partes asignen a la relación contractual que los una, para efectos de determinar la naturaleza jurídica de aquella.

Agrega dicho pronunciamiento jurídico "sin embargo, y en relación con el requisito signado con la letra c), esta Dirección reiteradamente ha establecido que el vínculo de subordinación y dependencia se materializa cuando concurren diversas manifestaciones o elementos fácticos determinantes, tales como:

La obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida, un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo, la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento.

La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo.

La obligación del trabajador de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores.

La obligación del trabajador de realizar el trabajo según las pautas de dirección y organización que imparte el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrativa. Esta supervigilancia del empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte del trabajador.

Por último, que las labores, permanencia y vida en el establecimiento durante la jornada de trabajo, se sujeten a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador.

Es del caso consignar que los elementos fácticos precedentes, que revisten la calidad de determinantes del vínculo de subordinación y dependencia, se configuran y definen en cada caso concreto por las particularidades y modalidades que presente la prestación de servicios del trabajador, de tal forma que no resulta procedente que esta Dirección efectúe calificaciones en abstracto o genéricas respecto de esta materia".

Ahora bien, en la especie, se ha solicitado un pronunciamiento respecto a la normativa aplicable a los trabajadores "investigadores - científicos", en los proyectos financiados por la Comisión Nacional de Investigación Científica, con los terceros adjudicatarios de los mismos, en el ámbito de formación de capital humano, así como la responsabilidad que en esta materia le correspondería al investigador responsable, Universidades, Centro de Investigación y CONICYT, en relación a los fondos otorgados por esta última Institución.

No obstante, este Servicio se encuentra impedido de realizar una calificación en abstracto o genérica respecto de la existencia o inexistencia de la relación laboral, toda vez que el vínculo de subordinación y dependencia que la define, requiere precisamente de un análisis en concreto, que debe ser realizado sopesando las particularidades y características de cada situación.

En ese mismo sentido, no corresponde en abstracto, referirse al cuerpo legal o normativa jurídica aplicable a aquellos.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica fue creada por la ley N°16.746, como una corporación autónoma de derecho público.

Por su parte, el decreto N°491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, modificó el estatuto orgánico de la referida Comisión y fijó su texto refundido, estableciendo en su artículo 1° que la aludida entidad es una corporación autónoma y funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento del desarrollo científico y tecnológico de país.

A su vez, y en lo expuesto en el requerimiento formulado, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, a través de su Programa de Atracción e Inserción de Capital Humano Avanzado, PAI, creado el año 2009, busca la inserción laboral de investigadores en empresas, centros e institutos científicos - tecnológicos, para promover la ejecución de proyectos de "investigación, desarrollo e innovación", al interior del sector productivo.

Así, actualmente, se encuentran abiertas, hasta el 04 de julio del presente año, las postulaciones para contratar investigadores en entidades del sector productivo, con el grado académico de doctor.

En dicho marco, analizadas las bases del concurso nacional de inserción capital humano avanzado en el sector productivo - convocatoria 2016 - Programa de Atracción e Inserción de Capital Humano Avanzado (PAI) -CONICYT Resolución Exenta N° 1708/2016, de 22 de enero de 2016, rectificada por la Resolución Exenta Nº 1712/2016, de la misma fecha, en el punto I denominado antecedentes, se expresa "El Programa opera a través de tres líneas de acción: a) Línea de Atracción de Capital Humano Avanzado del Extranjero; b) Línea de Inserción de Capital Humano Avanzado en la Academia y c) Línea de Capital Humano Avanzado en el Sector Productivo".

A su vez indica que "el presente concurso subsidia la inserción de investigadores/as para que contribuyan a fortalecer la capacidad de investigación e innovación de empresas, y centros/institutos científicos tecnológicos".

Ahora bien, junto con establecer los requisitos de elegibilidad de las instituciones beneficiarias que pueden participar, -esto es, empresas y centros o institutos científicos - tecnológicos; define el concepto empresa como aquella persona jurídica legalmente constituida, con o sin fines de lucro, chilena o extranjera con sede en el país, haciendo la distinción entre pequeña y mediana empresa-, y establece en el punto IV denominado Modalidades de Inserción, las cuatro vías para lograr esta inclusión de investigadores.

En cuanto al punto V Modalidades de inserción, a modo ejemplar, en el caso de la inserción en investigación científica, establece dentro de los requisitos de la propuesta, en la letra f), que "El/la Investigador/a deberá dedicar jornada completa para la ejecución del proyecto. Pese a ello, cada investigador/a podrá desempeñar labores académicas si la empresa lo estima conveniente".

En el punto 5.3 referido a Ítems financiables con recursos CONICYT, prescribe en la letra a. sobre Remuneración Investigador/a "La entidad beneficiaria podrá destinar hasta el 80% del subsidio de CONICYT a pago de la renta del/de la investigador/a. La entidad beneficiaria, podrá complementar esta renta".

Por su parte, el numeral X establece en el título Firma de Convenio, Traspaso de Recursos y Caución (Inserción en Investigación Científica y Vinculación Previa), punto 10.1 la suscripción de convenio, indicando "la entidad postulante beneficiaria deberá firmar un convenio con CONICYT, donde se estipulan los derechos y obligaciones de las partes."

En cuanto al punto 10.2 Restricciones específicas para la suscripción de convenio, se expresa "el inicio de ejecución de los proyectos será desde el momento de la contratación del/de la doctor/a, fecha a partir de la cual podrán hacer uso de los recursos del proyecto"; y en el ítem 10.3 referido a Transferencia de Recursos, prescribe "no se aceptarán como gastos del proyecto el pago de cualquier tipo de indemnización (por ejemplo: sustantiva al aviso previo, feriado anual o vacaciones y por años de servicios, otras a todo evento, etc.), ya que éstas no corresponden a los objetivos de los proyectos financiados por CONICYT".

Finalmente en el punto 11.2 titulado Derechos y Obligaciones de las Instituciones Postulantes se expresa "será responsabilidad de la entidad postulante: 11.2.2 Contratar al /a la investigador/a transfiriéndole la remuneración mensual bruta mínima de $1.860.000.- 11.2.3 Poner a disposición del investigador/a el equipamiento necesario para el trabajo, financiando, eventualmente, subcontratos de servicios de laboratorio con universidades u otras organizaciones especializadas, si ello fuera necesario". Agregando en el numeral 11.2.13 "en el caso de investigadoras que por motivo de maternidad hagan uso de licencia médica de pre y/o postnatal, o enfrenten la enfermedad de un hijo menor de un año, la institución beneficiaria deberá comunicar a CONICYT tal situación, suspendiendo el proyecto durante el período de licencia. No se efectuarán desembolsos por parte de CONICYT durante la suspensión. Adicionalmente, la investigadora deberá presentar su certificado médico, así como también una Carta Gantt en la que se señale la reprogramación de las actividades pendientes. El mismo procedimiento deberá seguirse para el caso de investigadores cuando hagan uso del permiso parental y/o en caso de enfermedad de un/a hijo/a menor de un año. En caso enfermedad seria o accidente grave (que imposibilite al/a la investigador/a para trabajar por más de veinte (20) días hábiles por licencia, aplica el mismo procedimiento".

De las bases señaladas fluye, que el investigador contratado en tal calidad, en este tipo de convocatoria, al concurrir los requisitos analizados sub lite, relacionados con la existencia de relación laboral, se encontraría amparado por todos los derechos y obligaciones que emanan de aquella.

Así, el hecho que en el caso de la modalidad de inserción en investigación científica, el investigador deba cumplir con jornada completa para la ejecución del proyecto, que se determine una remuneración para el mismo, que se considere una restricción en la transferencia de recursos, relacionados a que no se considerarán gastos del proyecto cualquier tipo de pago por concepto de indemnizaciones previstas en el Código del Trabajo, como sustitutiva del aviso previo, feriado anual, por años de servicios, a todo evento; o que en cuanto a los derechos y obligaciones de las Instituciones Postulantes, se prevea la licencia médica por derecho al pre y post natal o enfermedad de hijo menor de un año, permiten dilucidar que este tipo de investigadores, se encuentra cubierto por normas de protección en material laboral y de seguridad social.

En este orden de ideas, cabe tener presente que, en tal caso, atendido que las propias bases concursales regulan las condiciones en las cuales los investigadores se vinculan a las Instituciones Postulantes, y aquellas, en su tenor literal, se refieren a innumerables figuras amparadas por la legislación laboral vigente, podría concluirse que si bien, la existencia de relación se define por las particularidades y modalidades que le son propias a la prestación de servicios, y como se ha expresado, corresponde un análisis del caso concreto, no existe a priori, elementos de juicio, que permitan excluir este tipo de relaciones del amparo del Código del Trabajo.

El mismo criterio aplica respecto de aquellos investigadores contratados por empresas o centros científicos - tecnológicos, financiados por CONICYT, como apoyo de los proyectos a ejecutar, que cumplan los requisitos previstos para determinar la existencia de relación laboral, independiente de la denominación que le otorguen las partes.

Así, en los términos en los que se plantea la solicitud de pronunciamiento jurídico, se puede colegir que, dándose los elementos analizados en abstracto, en materia de contrato de trabajo, lo que deberá ser corroborado, a través de un procedimiento de fiscalización en terreno, la normativa aplicable a los "investigadores - científicos", contratados por empresas o centros o institutos científicos tecnológicos, través de concursos financiados por CONICYT, es aquella que rige las relaciones laborales de carácter general, esto es, el Código del Trabajo y sus leyes complementarias como la Ley 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En ese sentido, es el empleador a determinar, quien resulta responsable del cumplimiento de los deberes y obligaciones, al amparo de la normativa laboral vigente.

Lo anterior, sin perjuicio de que tratándose de Universidades Estatales, por las que se consulta en calidad de "investigador responsable", la reiterada y uniforme jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 8.576, de 1989 y 679, de 1992, y 47.500 de 2004, ha informado que "las universidades estatales constituyen servicios públicos y que se encuentran comprendidas entre las entidades de la Administración del Estado a que se refiere el citado artículo 1° de Ley N°18.575".

En consecuencia, de conformidad al artículo 6° de la ley N°10.336, que Fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la Republica prescribe "Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen".

En razón de lo expuesto, las disposiciones legales transcritas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que en virtud de los principios de certeza y seguridad jurídica, no corresponde efectuar a este Servicio una calificación genérica o en abstracto del vínculo jurídico que une a los profesionales "investigadores - científicos", con los terceros que se adjudican convocatorias de proyectos financiados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, como asimismo respecto de la relación de éstos con Universidades o Centros Científico - Tecnológico, que patrocinan el proyecto, por cuanto, el vínculo de subordinación y dependencia que define la existencia de una relación laboral, requiere de un análisis en concreto, que debe ser realizado estableciendo las particularidades y características de cada situación en específico.

Lo anterior, sin perjuicio del análisis efectuado tratándose del Programa de Atracción e Inserción de Capital Humano Avanzado (PAI), en el sector productivo, de CONICYT.

Transcríbase a la Contraloría General de la República.

Saluda Atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/AAV

Distribución:

-Director del Trabajo.

-Prosecretario Cámara de Diputados

-Contraloría General de la República.

-Jurídico

-Boletín

-Divisiones D.T.

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Partes

-Control

ORD. N°3537/63
contrato trabajo, existencia, vínculo subordinación y dependencia, situación genérica, normativa aplicable profesionales investigador-científico desarrollan proyectos financiados conicyt,

Catalogación

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