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Estatuto de Salud. Jornada Extraordinaria. Duración. Estatuto de Salud. Horas extraordinarias. Retribución. 2) Estatuto de Salud. Atención de urgencia. Formas de Contratación. 3) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia.

ORD. Nº 644/43

05-feb-2004

1) En el sistema de salud primaria municipal, la duración de la jornada extraordinaria de trabajo está determinada por la prolongación de la atención de las tareas extraordinarias o impostergables que originan dicha jornada, y el pago de las horas extraordinarias debe realizarse con el recargo legal establecido en el inciso final del artículo 15 de la ley 19.378. 2) La atención de urgencia y las funciones de la extensión horaria del Plan de Atención Primaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, deben cubririse con personal contratado por algunas de las modalidades contempladas por el artículo 14 de la ley 19.378 y, en ningún caso, con el personal que cumple otras funciones en la misma entidad empleadora. 3) Las mismas funciones de urgencia y de extensión horaria, no pueden ser cubiertas por personal sujeto a contrato de honorarios, porque dicha modalidad sólo permite la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas y que no sean las habitauales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 18.378.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 998(106)/2004

ORD. : 0644/43

MATE: 1) Estatuto de Salud. Jornada Extraordinaria. Duración.

  • Estatuto de Salud. Horas extraordinarias. Retribución.

2) Estatuto de Salud. Atención de urgencia. Formas de Contratación.

3) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia.

RDIC. : 1) En el sistema de salud primaria municipal, la duración de la jornada extraordinaria de trabajo está determinada por la prolongación de la atención de las tareas extraordinarias o impostergables que originan dicha jornada, y el pago de las horas extraordinarias debe realizarse con el recargo legal establecido en el inciso final del artículo 15 de la ley 19.378.

2) La atención de urgencia y las funciones de la extensión horaria del Plan de Atención Primaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, deben cubririse con personal contratado por algunas de las modalidades contempladas por el artículo 14 de la ley 19.378 y, en ningún caso, con el personal que cumple otras funciones en la misma entidad empleadora.

3) Las mismas funciones de urgencia y de extensión horaria, no pueden ser cubiertas por personal sujeto a contrato de honorarios, porque dicha modalidad sólo permite la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas y que no sean las habitauales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 18.378.

ANT. : Presentación de 15.01.2004, de Sr. Héctor Peña Campos.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 14 y 15.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 3277/174, de 07.10.2002; 3563/182, de 24.10.2002; 5240 03.12.2003.

______________________________________

SANTIAGO, 05.02.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. HÉCTOR VELIZ CAMPOS

AVDA. BERNARDO O'HIGGINS N° 1155

CALAMA/

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento sobre el pago de las horas extraordinarias en el marco de la ley 19.378, al personal que cumple funciones en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia y Extensiones horarias contempladas en el Plan de Atención Primaria, respectivamente, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, especialmente en los siguientes aspectos:

1) Si se ajusta a derecho el pago de horas extraordinarias al personal que labora en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que se inicia a las 17:00 horas y termina a las 24 horas de lunes a viernes, mientras que los sábados, domingos y festivos se inicia a las 8:00 horas hasta las 24 horas; por su parte, el personal que labora en las Extensiones Horarias del Plan de Mejoramiento de Atención Primaria de Salud inicia la jornada extraordinaria desde las 17 horas hasta las 20 horas, de lunes a viernes y los sábados a las 9:00 horas hasta las 13 horas . En ambas situaciones la jornada ordinaria del personal afectado, es contínua desde las 8:00 horas hasta las 17 horas. Específicamente, se trataría de resolver el exceso sobre las dos horas diarias permitidas, considerando que se trata de funciones específicas y especiales del sector de salud primaria.

2) Si procede exigir cumplimiento de horario al personal contratado a honorarios, para cumplir las mismas funciones y jornadas indicadas en la primera consulta, quienes estarían incumpliendo los horarios de atención y causando inconformidad en los usuarios del servicio.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

A través del dictamen N° 3.563/182, de 24.10.2002, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "En el sistema de atención primaria de salud municipal, constituye jornada de trabajo solamente aquella que, por razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables, se requiere el servicio de personal fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria, y aquella laborada a continuación de la jornada ordinaria o la que excede de la misma".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 15 de la ley 19.378 y artículo 63 de la ley 18.883, supletoria del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, constituye jornada extraordinaria sólo aquella que cumple dos requisitos copulativos, a saber: a) que se trate de jornada laborada solamente por razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables y b) que se cumpla fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria, o a continuación de la jornada ordinaria o la que exceda de la jornada ordinaria, en cuyo caso el pago de las horas extraordinarias se realizará considerando como base de cálculo los conceptos de remuneración definidos en las letras a) y b) del artículo 23 de la ley 19.378.

En la especie, se requiere saber si se ajusta a la normativa legal citada, la forma en que la corporación municipal ocurrente determina y paga las horas extraordinarias en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia y de Extensiones Horarias contempladas en el Plan de Mejoramiento de Atención Primaria de Salud ejecutados por la misma entidad, particularmente en aquella parte en que existiría un aparente exceso sobre las dos horas diarias permitidas, según lo señala la misma corporación.

Sobre el particular, cabe precisar que la jornada extraordinaria en el sistema de salud primaria municipal, sólo procede cuando concurren las dos exigencias copulativas exigidas por la ley más arriba explicitadas, por esa razón los mismos Servicios del Trabajo en la respuesta 2) del dictamen N° 5240/240, de 03.12.2003, han resuelto que "Para cubrir las funciones realizadas por el mismo personal, que se encuentra haciendo uso de licencia médica, las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueden prolongar la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios, en cuyo caso el exceso de jornada debe pagarse con el recargo legal establecido en el inciso tercero del citado artículo 15 o con descanso complementario, en su caso, o contratar personal en razón de un contrato de reemplazo en los términos previstos por el inciso final de esa misma disposición".

En otros términos, la exigencia legal establecida para la procedencia de la jornada extraordinaria no está vinculada a una prolongación o duración horaria determinada, sino que a la naturaleza y la necesidad de los servicios asistenciales que deben realizarse impostergablemente o extraordinariamente y fuera de los límites horarios de la jornada ordinaria.

Asimismo, los citados pronunciamientos administrativos aclaran que otras funciones, como la atención de urgencia o planes complementarios de atención primaria de salud, no pueden considerarse como actividades extraordinarias o impostergables propias de la jornada extraordinaria, sino que deben realizarse como actividades recurrentes del sistema y que las entidades deben cubrir a través de la contratación de personal por alguna de las modalidades que permite el artículo 14 de la ley 19.378.

De ello se deriva que el sistema de pago de horas extraordinarias implementado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, cuyo personal prolonga su jornada ordinaria de lunes a viernes de 17:00 horas hasta las 24 horas y sábados, domingos y festivos de 8:00 a 24 horas, y de lunes a viernes desde las 17:00 horas hasta las 20 horas y los sábados de 9:00 a 13 horas, para cubrir funciones en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia y en las Extensiones Horarias contempladas en el Plan de Mejoramiento de Atención Primaria de Salud, respectivamente, no merece reparo desde el punto de su duración máxima, porque la ley no contempla una duración o prolongación máxima de la jornada ordinaria en función de un número de horas determinadas.

Sin embargo, y como lo refiere específicamente la respuesta 2) del dictamen N° 5240/240, de 03.12.2003, las actividades de urgencia y aquellas originadas en programas de mejoramiento de la atención primaria, dispuesto por el Ministerio de Salud o las propias entidades administradoras, deben cubrirse preferentemente con personal contratado para esas funciones específicas, por alguna de las modalidades establecidas por el artículo 14 de la ley 19.378, y no con el personal que ya cumple otras funciones en la misma entidad.

En ese contexto, para cubrir las funciones de urgencia y de extensión horaria, la corporación empleadora debió realizar la contratación de personal a través de alguna de las modalidades contempladas por el artículo 14 de la ley, toda vez que de esa manera la relación laboral es vinculante con las obligaciones funcionarias que impone el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, entre ellas, la obligación de cumplir la jornada laboral contratada dentro de los márgenes legales.

Por otra parte, la contratación a honorarios se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil, y que en el sistema de salud primaria municipal sólo puede materializarse para la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas, que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 19.378, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo, entre otros, en la respuesta 1) del dictamen N° 3.277/174, de 07.10.2002.

Ello implica que jurídicamente el prestador de servicios a honorarios no tiene la calidad de funcionario y, por ende, no tiene la obligación, entre otras, de cumplir jornada, por lo que resulta evidente que las funciones de urgencia y las de extensión horaria que se cumplen en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, solamente pueden cubrirse con personal contratado por cualquiera de las modalidades contempladas por el artículo 14 de la ley 19.378.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) En el sistema de atención primaria de salud municipal, la duración de la jornada extraordinaria de trabajo está determinada por la prolongación que requiere la atención de las tareas extraordinarias o impostergables que originan dicha jornada, y el pago de las horas extraordinarias debe realizarse con el recargo legal establecido por el inciso final del artículo 15 de la ley 19.378 o con descanso complementario.

2) La atención de urgencia y las funciones de la extensión horaria del Plan de Atención Primaria, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, deben cubrirse con personal contratado por alguna de las modalidades contempladas por el artículo 14 de la ley 19.378 y, en ningún caso, con el personal que cumple otras funciones en la misma entidad empleadora.

3) Las mismas funciones de urgencia y de extensión horaria no pueden ser cubiertas por personal sujeto a contrato de honorarios, porque dicha modalidad sólo permite la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas, que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 19.378.

Le saluda

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/jgp

Distribución

- Jurídico, Partes, Control

- Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

- U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

ORD. Nº 644/43

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