Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto de Salud. Asignación de Colación y Movilización. Procedencia.

ORD. Nº4635/62

17-nov-2009

Recházase la reconsideración de los dictámenes Nºs. 108/09, de 09.01.98 y 1228/68, de 23.03.98, respectivamente, y se reitera que los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no tienen derecho a las asignaciones de colación y de movilización, porque ellas no forman parte del régimen de remuneraciones de dicho personal.

estatuto salud, asignación colación movilización, procedencia,



DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10464(1629)/2009

DN 1826

ORD.: Nº 4635/062

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación de Colación y Movilización. Procedencia.

RDIC.: Recházase la reconsideración de los dictámenes Nºs. 108/09, de 09.01.98 y 1228/68, de 23.03.98, respectivamente, y se reitera que los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no tienen derecho a las asignaciones de colación y de movilización, porque ellas no forman parte del régimen de remuneraciones de dicho personal.

ANT.: 1) Pase Nº1509, de 14.10.2009, de Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº53758, de 29.09.2009, de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3)Presentación de Sra. Ingrid Vilma Fonseca Vidal.

FUENTES: Dictámenes Ns. 108/09, de 09.01.98 y 1228/68, de 23.03.98.

SANTIAGO, 17.11.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. INGRID VILMA FONSECA VIDAL

CALLE SADO Nº 7965

CERRO NAVIA

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado ante la Contraloría General de la República, la revisión y reconsideración, entre otros, de los dictámenes Nºs. 108/009, de 09.01.98 y 1228/068, de 23.03.98, de la Dirección del Trabajo, para que proceda el pago de la bonificación sustitutiva de las asignaciones de movilización y de colación para el personal regido por la ley 19.378, pago que fue rechazado por la corporación empleador fundada precisamente en la jurisprudencia administrativa citada, por lo que se solicita al Organismo Contralor que se pronuncie sobre: 1) la legalidad de la bonificación que la Dirección de Salud ha negado; 2) las normas actualmente aplicables en el sentido de explicitar que todo el personal de la salud primaria se sujeta a las nomas de la ley 19.378; 3) la competencia que por consecuencia de lo antes expuesto le cabe a la Contraloría en la vigilancia y fiscalización del cumplimiento íntegro del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; 4) se calcule el monto al que asciende la bonificación solicitada.

Agrega la ocurrente que procede su petición, atendido el dictamen Nº 53.173, de 23.11.2007, de la Contraloría General de la República, lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 19.378 y en la norma supletoria que es la ley 18.883, específicamente su artículo 97, letra f). que entre las asignaciones que describe incluye a "Otras asignaciones contempladas en leyes especiales".

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

Efectivamente, mediante dictamen Nº108/9, de 09.01.98, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Los funcionarios regidos por el Estatuto de Salud Primaria Municipal no tienen derecho a percibir las asignaciones de colación y movilización, porque dichos beneficios no forman parte de las remuneraciones asignadas a dicho sector".

Ello, porque en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 19.378, la voluntad del legislador es clara en esta materia en orden a no conceder tales asignaciones ya que el citado artículo 23 establece expresamente que constituyen remuneración solamente los estipendios que la ley del ramo señala y que al respecto el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española indica "SOLAMENTE: De un solo modo, en una sola cosa, o sin otra cosa", atendido lo cual no es posible pretender el pago de tales asignaciones por la vía de la aplicación supletoria de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionario Municipales, porque la ley 19.378 regula circunstanciadamente la materia relativa a las remuneraciones del personal sometió a dicha normativa.

El mismo pronunciamiento se encarga de precisar que lo anterior no puede verse desvirtuado por la ley 18.717 de 1988, porque dicho cuerpo legal lejos de permitir la procedencia de tales asignaciones para los funcionarios municipales, en su artículo 4º dispuso expresamente la derogación de las asignaciones en cuestión, estableciendo en su lugar una "bonificación sustitutiva" de naturaleza distinta a las asignaciones en estudio, con el único objeto de mantener sus montos pero a título de remuneración, de los trabajadores que se vieron afectados en la época de la derogación.

En la especie, la ocurrente vuelve a reiterar la misma solicitud reconsiderativa y en los mismo fundamentos y que en iguales términos ya fuera respondida una vez más, mediante el dictamen Nº 1228/03/98, de 23.08.98, con la diferencia que en esta ocasión señala que a favor de su pretensión concurre el dictamen Nº53.173, de 23.11.2007, que a su juicio señala que las asignaciones no se agotan en la denominación hecha por la ley 19.378 y sus leyes complementarias, sino que ello debe ser complementado por el artículo 97, letra f), de la ley 18.883, supletoria de la ley 19.378, que entre las asignaciones que describe incluye sin mayores detalles a "Otras asignaciones contempladas en leyes especiales"

Sobre el particular, baste señalar que el aludido pronunciamiento del Organismo Contralor, sólo se pronuncia sobre la prescripción que afecta al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98 de la ley 18.883 y que, efectivamente, rige supletoriamente en el caso de los trabajadores de salud primaria municipal, ya que dicha materia -la prescripción- no se encuentra regulada por la ley 19.378.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que se rechaza la solicitud de reconsideración de los dictámenes Nºs. 108/09, de 09.01.98 y 1228/68, de 23.03.98, respectivamente, y se reitera que los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no tienen derecho a percibir las asignaciones de colación y movilización, porque ellas no forman parte del régimen de remuneraciones de dicho personal.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

estatuto salud, asignación colación movilización, procedencia,

Catalogación

estatuto salud, asignación colación movilización, procedencia,