Dictámenes
Estatuto de Salud; Asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley Nº 19.378; Naturaleza jurídica;
ORD. N°3191
25-jun-2015
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1684(303)15
ORD. : 3191 /
MAT.: Estatuto de Salud; Asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley Nº 19.378; Naturaleza jurídica.
MAT.:Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Correos electrónicos de 08.06.15, 04.06.15, 29.05.15 y 05.05.15.
2) Ordinario N°544 de 29.05.15 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Sur.
3) Ordinario N°745 de 12.02.15 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).
4) Ordinario N°101 de 29.01.15 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Sur (S).
5) Presentación de 28.01.15 de don Carlos González Barros por la Corporación Municipal de San Miguel.
SANTIAGO, 25.06.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. CARLOS GONZÁLEZ BARROS
SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
LLANO SUBERCASEAUX N° 3519
SAN MIGUEL
Mediante presentación del antecedente 5) solicitó Ud. a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de San Miguel, un pronunciamiento referido a la asignación especial del artículo 45 de la ley N° 19.378 y al pago de planilla suplementaria. Posteriormente, mediante presentación del antecedente 2) se desistió de la segunda consulta referida al pago por planilla suplementaria.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 45 de la ley N° 19.378, prescribe:
"Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año."
Esta Dirección mediante dictamen N° 5780/132, de 21.12.05, señaló, en lo pertinente, que la asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley N° 19.378 no tiene el carácter de remuneración, atendido lo dispuesto por el artículo 23 de este mismo cuerpo legal.
Por otra parte, tal como se señala en dictamen N°84.991, de 04.11.14, de la Contraloría General de la República, esta asignación especial no es imponible.
Ahora bien, dado que señala Ud. que esta asignación se está utilizando como una forma de otorgar a los funcionarios las asignaciones de colación y movilización, resulta necesario señalar, que de acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N°4635/62, de 17.11.09, los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no tienen derecho a las asignaciones de colación y movilización, porque ellas no forman parte del régimen remuneratorio de dicho personal.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la asignación especial del artículo 45 de la ley 19.378 no tiene el carácter de remuneración y no es imponible, resultando incompetente esta Dirección para pronunciarse sobre su tributación.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MSGC/msgc
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