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1) Estatuto de Salud. Capacitación. Actividades. Acreditación. 2) Estatuto de Salud. Remuneraciones.

ORD. Nº 3564/183

24-oct-2002

1) Son útiles para acreditar las actividades de capacitación los títulos, diplomas o certificados originales o copias autorizadas, expedidas por los organismos que dictaron la capacitación. 2) No existe impedimento jurídico para que las entidades administradoras de salud primaria municipal, beneficien con ingresos propios la remuneración de sus funcionarios, en cuyo caso las remuneraciones actuales se adecuarán según lo dispuesto por el artículo 3° transitorio de la ley 19.378, pago que es imponible y tributable.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3564/183

MATE.: 1) Estatuto de Salud. Capacitación. Actividades. Acreditación.

2) Estatuto de Salud. Remuneraciones.

RDIC. : 1) Son útiles para acreditar las actividades de capacitación los títulos, diplomas o certificados originales o copias autorizadas, expedidas por los organismos que dictaron la capacitación.

2) No existe impedimento jurídico para que las entidades administradoras de salud primaria municipal, beneficien con ingresos propios la remuneración de sus funcionarios, en cuyo caso las remuneraciones actuales se adecuarán según lo dispuesto por el artículo 3° transitorio de la ley 19.378, pago que es imponible y tributable.

ANT. : Presentación de 10.09.2002, de Sr. Secretario General de la Corporación General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 23 y 3° transitorio.

Decreto 1889, artículo 46.

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 108/9, de 09.01.98.

______________________________________

SANTIAGO, 24.10.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC

SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL

DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

GREGORIO DE LA FUENTE N° 3556

MACUL /

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento sobre las siguientes materias reguladas por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal:

1) ¿Cuál es la manera idónea de certificar las actividades de capacitación, acompañando los originales, las fotocopias debidamente legalizadas o las copias simples?

2) Si puede destinarse al pago de remuneraciones de los funcionarios de salud primaria municipal, como bono parcial o total, los ingresos que la corporación ocurrente percibe por prestaciones de salud de beneficiarios de la ley 18.469, y por los incentivos relativos a compromisos de gestión de atención otorgados por el Ministerio de Salud, respectivamente y, si ello es posible, dichos bonos serían imponibles y tributables.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las preguntas:

1) En lo que dice relación con la primera consulta, el artículo 46 del Decreto N° 1889, de 1995, Reglamento de la carrera funcionaria del pesonal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:

"Los funcionarios deberán presentar la documentación que certifique la duración en horas pedagógicas, la asistencia y la evaluación de la actividad de capacitación realizada durante el año, hasta el 31 de agosto de cada año".

Del precepto reglamentario transcrito, se desprende que para el reconocimiento dentro del año respectivo de las actividades de capacitación, el funcionario deberá presentar hasta el 31 de agosto de cada año la documentación que, según la ley, permite certificar el cumplimiento de las exigencias establecidas para que los cursos y estadías sean computados para los efectos de la capacitación.

En la especie, se consulta cuál es la manera idónea para certificar dichas actividades de capacitación, si con los documentos originales, fotocopias debidamente legalizadas o copias simples, en su caso.

De acuerdo con la normativa citada, el legislador exige que el funcionario acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 46 del citado Reglamento para el reconocimiento de las actividades de capacitación, a través de los documentos expedidos por el organismo que dictó la respectiva capacitación, a saber, títulos, diplomas o certificados.

En ese contexto, la entidad administradora tiene la facultad de requerir del funcionario afectado la presentación del documento original o copia autorizada del mismo que, por sí sólo, permita la acreditación del curso o estadía para el reconocimiento de la capacitación.

De consiguiente, son útiles para acreditar el reconocimiento de las actividades de capacitación, los títulos, diplomas o certificados originales o copias autorizadas, expedidos por el organismo que dictó el curso o estadía respectivo.

2) En lo que respecta a la segunda consulta, en dictamen N° 108/9, de 09.01.98, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no tienen derecho a percibir las asignaciones de colación y de movilización, porque dichos beneficios no forman parte de las remuneraciones asignadas a dicho sector".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 19.378, solamente constituyen remuneración el Sueldo Base, la Asignación de Atención Primaria Municipal, la Asignación de Responsabilidad Directiva de Consultorio Municipal de Atención Primaria, la Asignación por Desempeño en Condiciones Dificiles, la Asignación de Zona y la Asignación de Mérito.

En la especie, se consulta si puede destinarse al pago de remuneraciones del personal, a título de bono total o parcial, los ingresos que la corporación ocurrente percibe por las prestaciones de salud a beneficiarios de la ley 18.469, y por los incentivos relativos a compromisos de gestión otorgados por el Ministerio de Salud, respectivamente, y en tal evento si esos bonos serían imponibles y tributables.

Según el claro tenor de la disposición legal invocada, la expresa voluntad del legislador es que constituyen remuneración solamente los estipendios que en ella se precisa y, de acuerdo con la regla de interpretación de la ley contenida en el artículo 20 del Código Civil, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, y de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, "solamente" significa de un solo modo, en una sola cosa, o sin otra cosa, por lo que los "bonos" propuestos por la corporación que consulta, no forman parte de la remuneración de los funcionarios regidos por la ley 19.378.

No obstante lo anterior, la misma entidad administradora no tiene impedimento para beneficiar la remuneración de sus funcionarios con el bono total o parcial que propone, para cuyos efectos las remuneraciones actuales se adecuarán imputando dichos bonos al estipendio que corresponda, según la fórmula que se contempla en el artículo 3° de la ley 19.378, por lo que debe entenderse que dicho pago remuneratorio es imponible y tributable.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que:

1) Son útiles para acreditar las actividades de capacitación, los títulos, diplomas o certificados originales o copias autorizadas, expedidos por los organismos que dictaron la capacitación.

2) No existe impedimento jurídico para que las entidades administradoras de salud primaria municipal, beneficien con ingresos propios la remuneración de sus funcionarios, en cuyo caso las remuneraciones actuales se adecuarán según lo dispuesto por el artículo 3° transitorio de la ley 19.378, pago que es imponible y tributable.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/jgp

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ORD. Nº 3564/183

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