Dictámenes
Estatuto de Salud; Remuneraciones; Asignación por Responsabilidad directiva; Asignación especial de carácter transitorio;
ORD. N°2906/35
04-ago-2014
El personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal sólo puede percibir las remuneraciones que establece la respectiva normativa, las que se detallan en el presente dictamen.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K8361(1460)14
K8394(1480)14
ORD. : Nº 2906 / 035 /
MAT.: Estatuto de Salud; Remuneraciones; Asignación por Responsabilidad directiva; Asignación especial de carácter transitorio.
RDIC.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase Nº1309 de 22.07.14 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
2) Ordinario Nº955 de 15.07.14 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Sur.
3) Oficio Nº53490 de 11.07.14 de la Contraloría General de la República.
4) Ordinario Nº38/880 de 07.07.14 de la Sra. María Soledad Peredo Ferreira por la Corporación Municipal de San Miguel.
5) Ordinario Nº29/853 de 03.07.14 de doña María Soledad Peredo Ferreira por la Corporación Municipal de San Miguel.
FUENTES: Ley 19.378, artículos 23, 27, 45 y 56.
SANTIAGO, 04.08.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. MARÍA SOLEDAD PEREDO FERREIRA
ALCADE (S) MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
PRESIDENTA (S) CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
LLANO SUBERCASEAUX Nº 3519
SAN MIGUEL
Mediante ordinario del antecedente 4) solicita Ud., en representación de la Corporación Municipal de San Miguel, un pronunciamiento de esta Dirección en relación a diversas materias relacionadas con la procedencia de pago de las asignaciones pactadas con algunos funcionarios de dicha entidad y con la legalidad de determinadas remuneraciones contempladas en el Reglamento de la Carrera Funcionaria de la Comuna y en los Protocolos de Acuerdo suscritos con la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Atención Primaria de la comuna de San Miguel. Esta misma solicitud fue remitida por la Contraloría General de la República a esta Dirección, entidad a la que Ud. también había ingresado dicha petición, por carecer dicho órgano contralor de competencia sobre la materia consultada.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En relación a su consulta referida al pago de remuneraciones calificadas como "Otros haberes" respecto de 7 funcionarios y aquellas señaladas en el punto b.2 de su petición como "Asignación de responsabilidad municipal de los Profesionales de la Dirección de Salud", cumplo con informar a Ud. que el inciso 1º del artículo 23 del mismo cuerpo legal, dispone:
Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente las siguientes:
a) El Sueldo Base, que es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales que cada funcionario tendrá derecho a percibir conforme al nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado o asimilado de acuerdo con el Título II de esta ley y que se encuentre señalado en el respectivo contrato.
b) La Asignación de Atención Primaria Municipal, que es un incremento del sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el solo hecho de integrar una dotación.
c) Las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se labora y a la evaluación del desempeño funcionario. Estas son: la asignación por responsabilidad directiva; la asignación por desempeño en condiciones difíciles; la asignación de zona y la asignación de mérito."
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que también pueden corresponderle al personal de la atención primaria de salud otras asignaciones tales como las de perfeccionamiento de post grado, contemplada en el artículo 42 inciso final de la Ley Nº19.378, la especial transitoria establecida en el artículo 45 de la misma ley, la bonificación por desempeño en servicio SAPU contemplada en el artículo 28, inciso 3º de este mismo cuerpo legal y la bonificación especial para conductores de vehículos de transportes de pacientes y equipos de salud contemplada por la ley Nº20.157. Lo anterior en la medida que se cumplan los requisitos de procedencia para el pago de las mismas.
De las normas legales precedentemente transcritas aparece que los trabajadores que realizan funciones de atención primaria de salud municipal sólo pueden percibir las remuneraciones, asignaciones y otros beneficios que el mismo cuerpo legal contempla, en la medida que cumplan con los requisitos legales que hacen procedente su pago, y que corresponden sólo a las asignaciones antes consignadas.
Sobre este particular agrega Ud. que la Corporación Municipal de San Miguel está actualmente pagando una serie de asignaciones que se encuentran contempladas en el Reglamento Comunal o en Protocolos de Acuerdo suscritos con las Asociaciones de Funcionarios pero no en la normativa que regula a este tipo de personal, a saber: asignaciones de terreno, a nutricionista encargada de P.N.C.C., encargado comunal de capacitación, de movilización, de colación, de falencia, de pérdida de caja, de especialidad y trienios.
Atendido lo antes expuesto, en opinión del suscrito no resulta procedente incluir, dentro de las remuneraciones del personal contratado por la citada ley, el pago por concepto de "otros haberes" y las demás por las que se consulta que no queden comprendidas dentro de las remuneraciones que taxativamente le corresponde a este tipo de funcionarios.
Así se ha pronunciado este Servicio, entre otros, mediante dictamen Nº 4635/062, de 17.11.09.
Por otra parte, en lo que dice relación con la incorrecta forma de pago de la asignación de responsabilidad directiva, la que se está pagando en relación con el nivel A7, y respecto de lo señalado en el punto b.3 en el sentido que los porcentajes de pago de las asignaciones de responsabilidad de los Jefes de Sector, Asesores Técnicos Programáticos y otras jefaturas aprobadas en el organigrama Cesfam se calculan también de acuerdo al nivel 7 de la categoría A, cabe señalar que dichas asignaciones se encuentran reguladas en el artículo 27 de la Ley Nº 19.378, que prescribe:
"El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.
"Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta el 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.
"En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar hasta un máximo de tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
"Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.
"Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo."
De la norma antes transcrita se colige que existen dos tipos de asignaciones de responsabilidad directiva con porcentajes de cálculo diferentes. Una, que corresponde a quienes desempeñan labores como director de un consultorio, y otra, para quienes ejerzan funciones de responsabilidad de acuerdo con el artículo 56, norma esta última que señala que las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud de la respectiva entidad.
Sobre este particular es importante precisar que si bien el inciso final del artículo 27 antes comentado dispone que los porcentajes para el pago de estas asignaciones directivas se deben determinar según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo, de igual forma se debe tener en consideración que dicho precepto expresamente señala que en ambos casos esta asignación se debe calcular sobre la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria que correspondan a la categoría y nivel de la carrera funcionaria de cada trabajador beneficiario de la misma.
Por consiguiente, preciso es efectuar un distingo. Por una parte, es la ley y no el respectivo reglamento municipal o un eventual protocolo de acuerdo la que señala sobre qué nivel y categoría se pagan estas asignaciones. Por otra parte, corresponde sí al respectivo reglamento la determinación de los criterios objetivos para obtener un determinado porcentaje de estas asignaciones.
Ahora bien, en relación al artículo 45 de la Ley Nº19.378, que Ud. menciona en su presentación sin formular peticiones concretas sobre el particular, cumplo con señalar a Ud. que dicha norma, prescribe:
"Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año."
De la norma legal antes transcrita se desprende que la entidad administradora puede otorgar a sus funcionarios una asignación especial de carácter transitorio, siempre que ésta cumpla con los siguientes requisitos:
a.- Que cuente con la aprobación de Concejo Municipal
b.- Que se otorgue según las necesidades del servicio
c.- Que se adecue a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad.
De la misma norma se desprende que dichas asignaciones solo durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.
Cabe señalar que la entidad administradora es libre para determinar, cumpliéndose los requisitos legales, las personas que percibirán esta asignación en un determinado año, no estando obligada a conceder el beneficio a todos los trabajadores de un mismo nivel o categoría, puesto que su procedencia dependerá de los fondos disponibles en el presupuesto anual de la entidad.
Cabe precisar que esta Dirección, en relación a la asignación en comento, ha señalado en dictamen Nº 532/13, de 31.01.03, que los funcionarios que pertenezcan al mismo nivel, categoría funcionaria o especialidad profesional que se considerará en su caso, deben percibir el mismo monto sin que sea posible fijar sumas distintas dentro de cada referente porque a igual nivel, categoría funcionaria o especialidad profesional rige el principio jurídico laboral de que a igual función, igual remuneración.
Por último, sobre este particular cabe tener presente que para otorgar esta asignación se deben tener como referentes el nivel, la categoría funcionaria o la especialidad del personal , los que conforme a doctrina institucional precitada, deben considerarse en forma alternativa y no copulativamente, atendido que el artículo 45 ya citado, utiliza la expresión "o" antes de la expresión "especialidad del personal", lo que sugiere claramente la idea alternativa y no la concurrencia conjunta de todos los referentes para otorgar la asignación.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales y doctrina citadas cumplo con informar a Ud. que el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal sólo puede percibir las remuneraciones que establece la respectiva normativa, las que se detallan en el presente dictamen.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/MSGC/msgc
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