Recházase la reconsideración de los dictámenes Nºs. 108/09, de 09.01.98 y 1228/68, de 23.03.98, respectivamente, y se reitera que los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no tienen derecho a las asignaciones de colación y de movilización, porque ellas no forman parte del régimen de remuneraciones de dicho personal.