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Estatuto de Salud. Comisión de Salud. Duración. Asignación de Desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Procedencia.

ORD. Nº 2393/104

08-jun-2004

1)La Corporación Municipal de Calera de Tango, debe reintegrar a sus labores de matrona en el consultorio operado por esa entidad, a funcionaria designada en comisión de servicio como encargada de la dirección de salud comunal de esa corporación, desde el 09.04.2001, porque la comisión de servicios no puede prolongarse por más tres meses. 2)La misma funcionaria tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla el artículo 1° de la ley 19.813, no obstante su designación en comisión de servicio.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 5157(486)/2004

ORD. : Nº 2393/104

MATE.: 1.- Estatuto de Salud. Comisión de Salud. Duración.

2.- Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y estimulo al desempeño colectivo. Procedencia.

RDIC. : 1)La Corporación Municipal de Calera de Tango, debe reintegrar a sus labores de matrona en el consultorio operado por esa entidad, a funcionaria designada en comisión de servicio como encargada de la dirección de salud comunal de esa corporación, desde el 09.04.2001, porque la comisión de servicios no puede prolongarse por más tres meses.

2)La misma funcionaria tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla el artículo 1° de la ley 19.813, no obstante su designación en comisión de servicio.

ANT. : 1)Informe de 14.05.2004, de Sr. Eduardo Fonseca Fernández.

2)Presentación de 12.04.2004, de Sr. Julio Nebott Morales.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 4°, inc. 1°

Ley´18.883, artículo73

Ley 19.813, artículo 1°

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 7145/342, de 30.12.98 y 3093/89, de 31.07.2003.

______________________________________

SANTIAGO, 08.06.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JULIO NEBOTT MORALES

AVDA. BEAUCHEF 1965

SANTIAGO-3

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2, se solicita pronunciamiento sobre las siguientes materias:

1) ¿Se ajusta a la ley 19.378, la situación de la funcionaria matrona doña Cecilia González Opazo, dependiente de la Corporación Municipal de Calera de Tango, particularmente, si corresponde que ella debe regresar a sus labores de matrona, luego de estar tres años alejada de esas funciones, o debe considerarse cesada en ese cargo y llamarse a concurso para proveer el mismo cargo, considerando que desde esa fecha ejercería como Encargada de la Dirección de Salud Comunal de la misma corporación?.

2)¿ La misma funcionaria infringe la ley al percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecida por la ley 19.813, que solamente deben percibir los trabajadores que se desempeñan en la atención primaria de salud municipal?

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:

1) En relación con la primera consulta, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, en informe evacuado el 14.05.2004, señala que efectivamente, la aludida funcionaria está contratada desde 1997 como matrona de planta adscrita al consultorio de Calera de Tango que opera la misma corporación, pero que a partir de 09.04.2001, asumió la Dirección de Salud Comunal, designación realizada directamente por el Alcalde de la época, atendidas según se indica, las cualidades profesionales de la funcionaria, no obstante lo cual mantiene su contratación en la corporación denunciada como matrona y que las nuevas funciones las cumpliría en la calidad de "comisión de servicios" según las facultades del Alcalde.

En esta materia, la Dirección del Trabajo, a través del dictamen N° 7145/342, de 30.12.98, ha resuelto que "1) Los funcionarios que se desempeñan para entidades administradoras de atención primaria de salud municipal, pueden ser designados en comisión de servicio por un período máximo de tres meses".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, ley supletoria de la ley 19.378, atendido lo dispuesto por el inciso primero del artículo 4° de este último cuerpo legal, la comisión de servicio no puede prolongarse por más de tres meses en el año calendario, sea que la comisión se cumpla en Chile o en el extranjero.

En la especie, se denuncia que la corporación empleadora ha designado a la funcionaria aludida como encargada de la Dirección de Salud Comunal desde 09.04.2001, circunstancia que es reconocida por la misma entidad administradora, lo que a la luz de la normativa citada importa una evidente infracción a la ley supletoria que rige la materia, toda vez que la designación de un funcionario en comisión de servicio tiene un límite máximo de tres meses en el año calendario.

De ello se deriva que la corporación empleadora, está impedida de prolongar la comisión de servicio más allá del límite establecido por la ley, por lo que deberá reintegrar a la funcionaria afectada a sus funciones contractuales, como matrona del Consultorio que opera la misma entidad.

2) En lo que respecta a la segunda consulta, y como lo ha resuelto la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen N°3093/89, de 31.07.2003, los trabajadores regidos por la ley 19.378, que se desempeñan en establecimientos y entidades administradoras de salud primaria municipal, tienen derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que establece el artículo 1° de la ley 19.813,

De ello se desprende que la funcionaria afectada, tiene derecho a percibir la asignación en cuestión en su calidad de funcionaria de la corporación municipal de desarrollo social de Calera de Tango, atendido el contrato de trabajo que la vincula como matrona del Consultorio operado por esa entidad, derecho que no puede verse afectado por el hecho de estar la trabajadora designada en comisión de servicios, como encargada de Salud Comunal de esa corporación.

En efecto, dicha situación no impide a la funcionaria cumplir los requisitos exigidos por la ley para acceder al pago de la asignación en cuestión, esto es, haber prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas sanitarias fijadas, y que se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de esa asignación.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administratoivas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, debe reintegrar a sus labores de matrona en el consultorio operado por esa entidad, a funcionaria designada en comisión de servicio como encargada de la dirección de salud comunal de la misma corporación, desde el 09.04.2001, porque la comisión de servicio no puede prolongarse por más de tres meses, en el año calendario.

2) La misma funcionaria tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que contempla el artículo 1° de la ley 19.813, no obstante su designación en comisión de servicio.

Saluda Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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