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Feriado Convencional; Cómputo Día sábado;

ORD.: Nº7048/329

19-dic-1996

La forma de computar el feriado de 25 días hábiles convenido en los instrumentos colectivos y contratos individuales de trabajo vigentes en la Fundación de Salud El Teniente, en la señalada en el cuerpo del presente informe.

feriado convencional, cómputo día sábado,

ORD.: Nº7048/329

MATERIA: Feriado Convencional Cómputo Día sábado.

RESUMEN DE DICTAMEN: La forma de computar el feriado de 25 días hábiles convenido en los instrumentos colectivos y contratos individuales de trabajo vigentes en la Fundación de Salud El Teniente, en la señalada en el cuerpo del presente informe.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1852, de 17.10.96, Sra. Inspectora Provincial del Trabajo, Rancagua. 2) Ord. Nº 4849, de 28.08.96, Sr. Jefe Departamento Jurídico.

3) Presentación de 02.08.96, Sr. Claudio Gebauer, abogado asesor Fundación de Salud El Teniente.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 69.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 1.035-17, de 01.02.89; 5.270-246, de 05.09.94; 7.669-319, de 21.11.95; 5.249-228, de 23.09.96 y 5.935-260, de 28.10.96.

FECHA DE EMISION: 19/12/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. CLAUDIO P. GEBAUER M.

INDEPENDENCIA Nº 591, OF. 12 RANCAGUA

Mediante presentación individualizada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento respecto de las siguientes materias:

1) Si resulta jurídicamente procedente considerar como hábil el día sábado para los efectos de determinar la duración de los feriados de 25 días hábiles convenidos en diversos instrumentos colectivos vigentes en la Fundación de Salud El Teniente, celebrados con posterioridad al 1º de noviembre de 1993.

2) Si procede considerar como hábil el día sábado para los efectos de calcular el feriado básico de 25 días hábiles convenido en los contratos individuales de trabajo suscritos en el año 1982 por un grupo de trabajadores que prestan servicios en la Fundación de Salud El Teniente, cuya jornada de trabajo se encuentra distribuida en seis días y respecto de aquellos que se encuentra distribuida en cinco días.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación con la primera consulta formulada, cabe manifestar que esta Repartición mediante dictamen Nº 5.270-246, de 05.06.94, sostuvo en la conclusión Nº 1 que " No resulta jurídicamente " procedente aplicar la norma contenida en el artículo 69 del " Código del Trabajo para los efectos de calcular los períodos " básicos convenidos en los diversos contratos colectivos " vigentes en la empresa Nacional de Minería, respecto de los " trabajadores cuya jornada de trabajo se encuentra distribuida " en seis días".

No obstante lo anterior, en dicho pronunciamiento jurídico expresamente se hizo presente que " en los instrumentos " colectivos que se celebren a partir del 1º de noviembre de " 1993, fecha en que comenzó a regir la norma sobre cómputo del " feriado que actualmente se contiene en el citado artículo 69, " las partes contratantes al pactar deberán tener presente la " regla prevista en dicho precepto, en términos tales que para " calcular el feriado que éstas convengan el sábado se " considerará siempre inhábil para determinar la duración de " dicho beneficio".

Posteriormente, esta Repartición confirmando la doctrina antes enunciada a través de los dictámenes Nºs. 7.669-319, de 21.11.95, 5.429-228, de 23.09.96 y 5.935-260, de 28.10.96 estableció que " " A partir del 1º de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a " regir la norma sobre cómputo del feriado que actualmente se " contiene en el artículo 69 del Código del Trabajo, no resulta " jurídicamente procedente convenir un feriado superior al legal, " considerando el día sábado como hábil para los efectos de " determinar su duración".

Ahora bien, en la especie, la Fundación de Salud El Teniente y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en a misma, en el contrato colectivo suscrito con fecha 20 de diciembre de 1994, en la cláusula Décimo Novena sobre Feriado Anual convinieron que " Para aquellos trabajadores contratados con 25 días de feriado " anual, éste será contado de lunes a sábado".

Por su parte, la referida Fundación y el Sindicato de Médicos de Trabajadores de la misma, a través del contrato colectivo de fecha 23 de junio de 1992 y posteriormente, en el instrumento colectivo celebrado el 19 de junio de 1996, convinieron que " Para los trabajadores contratados con un feriado superior a 15 " días de feriado anual, serán contados de lunes a sábado".

Finalmente, la Fundación de Salud El Teniente y el Sindicato de Trabajadores Nº 2 constituido en dicha Fundación, en el contrato colectivo de 24 de junio de 1992 y posteriormente en aquél suscrito con fecha 2 de julio de 1996, estipularon que " Para " aquellos trabajadores contratados con 25 días de feriado anual " éste será contado de lunes a sábado".

Por último, en el contrato colectivo de fecha 24 de junio de 1994, celebrado entre el Sindicato de Profesionales de Enfermería de la Fundación de Salud del Teniente y la referida Fundación, las partes contratantes estipularon que " Para aquellos " trabajadores contratados con veinticinco días de feriado anual, " éste será contado de lunes a sábado".

Como es dable apreciar, la Fundación de Salud El Teniente y los Sindicatos de Trabajadores antes individualizados, con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma sobre cómputo de feriado que se contiene en el artículo 69 del Código del Trabajo, convinieron un feriado anual respecto de ciertos trabajadores, de 25 días hábiles computados de lunes a sábado.

Analizada dichas estipulaciones a la luz de la doctrina vigente de esta Repartición invocada en párrafos precedentes, posible es convenir que las mismas no se ajustan a la legislación laboral vigente, por cuanto para determinar la duración de dichos feriados el día sábado siempre debe considerarse inhábil, resultando por ende, respecto de dichos descansos anuales, plenamente aplicable la norma contenida en el artículo 69 del Código del Trabajo.

De consiguiente, no resulta jurídicamente procedente que la Fundación de Salud El Teniente para los efectos de calcular el feriado de 25 días hábiles convenidos en los contratos colectivos de trabajo a que se ha hecho alusión en párrafos precedentes, considere el día sábado como hábil.

2) Por lo que respecta a la segunda consulta planteada, cabe tener presente que de acuerdo al informe de fiscalización de fecha 15.10.96, evacuado por la Sra. Juana Pastora Rozas Urrutia, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, existe en la Fundación de Salud El Teniente un grupo de trabajadores que convinieron en el año 1982, en los contratos individuales de trabajo, un feriado de 25 días hábiles, manteniendo dicho descanso anual en iguales términos a la fecha, sin que tales trabajadores hayan negociado individual o colectivamente.

Asimismo, del referido informe inspectivo aparece que respecto de tales trabajadores la empresa computa el feriado de 25 días hábiles considerando el día sábado como hábil tanto respecto de los dependientes cuya jornada de trabajo se distribuye en cinco días como de aquéllos que se encuentra distribuida en seis días.

Precisado lo anterior y con el objeto de determinar si respecto de tales dependientes resulta procedente considerar el día sábado como hábil para los efectos de determinar la duración del descanso anual de 25 días hábiles a que tales trabajadores tienen derecho, cabe recurrir a la norma sobre cómputo de feriado que se contenía en el artículo 74 del D.L. Nº 2.200, de 1978, es decir al precepto vigente sobre la materia a la época en que se convino el descanso anual en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Al respecto, el citado precepto, establecía:

" En las empresas que tengan distribuida la jornada semanal de " trabajo en menos de seis días hábiles, uno de ellos será " considerado inhábil para los efectos del feriado".

Del precepto legal citado se desprende que en el caso de trabajadores que tengan distribuida su jornada semanal en menos de seis días hábiles, uno de los días que no se preste servicios de acuerdo a la respectiva distribución, debe considerarse inhábil para los efectos del cálculo del feriado.

Se desprende, asimismo, a contrario sensu, que tratándose de trabajadores cuya jornada semanal se distribuye en seis días, debe estimarse que todos los días que incidan en dicha distribución son hábiles para los efectos de calcular el feriado.

Al tenor de lo expuesto, posible resulta sostener en la situación que nos ocupa que aquellos dependientes de la Fundación de Salud El Teniente que tienen derecho a impetrar un descanso anual de 25 días hábiles conforme a lo pactado en los contratos individuales de trabajo suscritos en el año 1982, que tienen distribuida su jornada de trabajo en cinco días, uno de los días que no presten servicios de acuerdo a la respectiva distribución, debe considerarse inhábil para los efectos del cálculo del referido feriado.

En otros términos, el feriado de 25 días hábiles de los referidos dependientes estará constituído por 25 días hábiles a los cuales habrá que agregar los días domingo y festivos que incidan, más un día inhábil por cada semana comprendida en el período de descanso.

En cambio, si se trata de dependientes que tienen derecho a impetrar 25 días hábiles conforme a lo convenido en sus contratos individuales de trabajo celebrados en el año 1982, quienes no han negociado individual o colectivamente a la fecha y que se encuentran afectos a una jornada de trabajo de seis días, de acuerdo a la norma sobre cómputo de feriado vigente a la época en que se convino dicho feriado, debe estimarse que todos los días que incidan en dicha distribución son hábiles para los efectos del feriado, y por ende, al feriado convencional de 25 días hábiles deberá agregarse solamente, los domingo y festivos que recaigan en el período de descanso.

De consiguiente, en la especie, aplicando lo expuesto en párrafos anteriores, forzoso resulta concluir que no resulta jurídicamente procedente que las Fundación de Salud El Teniente respecto de los trabajadores de que se trata cuya jornada de trabajo se encuentra distribuida de lunes a viernes, considere el sábado como hábil para los efectos de calcular el feriado de 25 días hábiles a que se encuentran afectos dichos trabajadores conforme a lo convenido en los contratos individuales de trabajo suscritos en el año 1982.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la forma de computar el feriado de 25 días hábiles pactado en los instrumentos colectivos y contratos individuales vigentes en la Fundación de Salud El Teniente, es la señalada en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº7048/329
feriado convencional, cómputo día sábado,

Catalogación

feriado convencional, cómputo día sábado,