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Feriado convencional; Cómputo; Día sábado;

ORD.: Nº4796/262

18-ago-1997

Para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de la empresa Codelco-Chile, División Andina, en conformidad a las letras A) y B) de la cláusula 4.2 sobre "Vacaciones y Feriado Progresivo" del instrumento colectivo de 01.09.95, el día sábado debe considerarse inhábil, para determinar la duración de dicho beneficio.

feriado convencional, cómputo, día sábado,

ORD.: Nº 4796/262

MAT.: Feriado convencional Cómputo Día sábado.

RDIC.: Para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de la empresa Codelco-Chile, División Andina, en conformidad a las letras A) y B) de la cláusula 4.2 sobre "Vacaciones y Feriado Progresivo" del instrumento colectivo de 01.09.95, el día sábado debe considerarse inhábil, para determinar la duración de dicho beneficio.

ANT.: 1) Memo. Nº 191, de 17.07.97, Sr. Jefe Departamento de Fiscalización.

2) Presentación de 15.07.97, Sindicato Unificado de Trabajadores de Empresa Codelco Chile, División Andina.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 69.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 6.045-274, de 17.10.94; 1.929-99, de 27.03.95; 7.669-319, de 21.11.95 y 1.669-63 de 18.03.96.

FECHA: 18/08/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES SINDICATO UNIFICADO

DE TRABAJADORES DE EMPRESA

CODELCO-CHILE, DIVISION ANDINA

COSTANERA S/N

SALADILLO

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si la norma contenida en el artículo 69 del Código del Trabajo, debe aplicarse para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de la Empresa Codelco-Chile, División Andina, conforme a la cláusula 4.2 relativa a "Vacaciones y Feriado Progresivo" del contrato suscrito con fecha 1º de septiembre de 1995.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección pronunciándose sobre la misma materia y resolviendo una solicitud de reconsideración de instrucciones requerida por la empresa Codelco-Chile, División Andina, con fecha 17.10.94 emitió el dictamen Nº 6.045-274 que en fotocopia se adjunta, sosteniendo en el punto Nº 1 del mismo, que "no resulta procedente aplicar la norma contenida en el artículo 69 del Código del Trabajo para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de Empresa Codelco-Chile División Andina, contratados a partir del 14 de agosto de 1981, que se encuentran sujetos a una jornada bisemanal de acuerdo al artículo 39 del Código del Trabajo.

Asimismo, en dicho pronunciamiento jurídico expresamente se hizo presente que "respecto de los instrumentos colectivos que se celebren a partir del 1º de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a regir la norma sobre cómputo del feriado contenida en el artículo 69 en análisis, las partes al convenir un feriado superior al legal, deberán tener presente la regla contenida en dicho precepto, en términos tales que para calcular el feriado que éstas convengan, el sábado se considerará siempre inhábil cualquiera sea el número de días en que se distribuye la respectiva jornada de trabajo".

De consiguiente, conforme a la doctrina vigente de esta Repartición invocada en el párrafo precedente, es dable convenir que a partir de la entrada en vigencia del artículo 67 de la ley Nº 19.250, esto es, a contar del 1º de noviembre de 1993, precepto que actualmente se contiene en el artículo 69 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar la duración del feriado convencional, el día sábado siempre se considerará inhábil aún en el evento que el beneficio convenido representa un número de días por concepto de feriado superior al establecido en la ley.

De ello se sigue, que en la situación en consulta, los trabajadores de la empresa Codelco-Chile División Andina afectos al contrato colectivo que se extiende entre el 01.09.95 hasta el 31.03.98, que de acuerdo a la cláusula 4.2, sobre "Vacaciones y Feriado Progresivo", letras A) y B), tienen derecho a un feriado de 21 días hábiles, les resulta aplicable la norma contenida en el artículo 69 del Código del Trabajo.

En otros términos, para los efectos de determinar la duración del feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los dependientes de Codelco-Chile, División Andina, en conformidad al instrumento colectivo antes individualizado, el día sábado debe considerarse siempre como inhábil.

En estas circunstancias, forzoso es concluir que la Empresa, se encuentra obligada a recalcular el feriado de 21 días hábiles respecto de aquellos trabajadores que haciendo uso del descanso anual durante la vigencia del contrato colectivo de fecha 01.09.95, se les consideró el día sábado como hábil para los efectos de determinar su duración, y en relación de aquellos dependientes que no han hecho uso de su feriado deberá, igualmente, computarlo de lunes a viernes.

Por otra parte, necesario es hacer presente que lo señalado en acápites anteriores no resulta contradictorio con lo sustentado por este Servicio en los dictámenes Nºs. 6.045-274 de 17.10.94 y 1.929-99 de 27.03.95, evacuado el primero con ocasión de una petición de reconsideración de instrucciones de la Empresa Codelco-Chile, División Andina, y, el segundo, dirigido al Sindicato de Integración Laboral de Trabajadores de la misma empresa.

En efecto, la Dirección del Trabajo sostuvo en dichas oportunidades que no era aplicable la norma contenida en el artículo 69 del Código del Trabajo, conforme a la cual el día sábado debe considerarse inhábil, para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de Codelco-Chile División Andina contratados a partir del 14.08.81, que se encuentran afectos a una jornada bisemanal de acuerdo al artículo 39 del mismo, por tratarse de un feriado superior al legal que había sido convenido con anterioridad al 1º de noviembre de 1993, esto es, en un fecha anterior a aquella que entrara en vigencia la norma relativa al cómputo del feriado prevista, actualmente, en el artículo 69 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Uds. que para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de la empresa Codelco-Chile, División Andina, en conformidad a las letras A) y B) de la cláusula 4.2 sobre "Vacaciones y Feriado Progresivo" del instrumento colectivo de 1º de septiembre de 1995, el día sábado debe considerarse inhábil, para determinar la duración de dicho beneficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 4796/262
feriado convencional, cómputo, día sábado,