Dictámenes
Jornada de Trabajo; Existencia;
ORD. Nº1592/96
24-may-2002
1) El tiempo utilizado por la empresa Minera Escondida Limitada, para trasladar al personal que labora en la sección "Operaciones Mina" desde los dormitorios hasta el sector de las faenas, no constituye jornada de trabajo, por lo que no procede considerarse para el cómputo de la jornada. 2) Por su parte, el tiempo utilizado por la misma empresa para Charla de Seguridad, debe considerarse laborado para el cómputo de la jornada excepcional autorizada, porque dicha actividad preparatoria constituye una obligación vinculada al proceso productivo de la empresa y, por ende, a la prestación de los servicios.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 1592/96
MATE.: 1) Jornada de Trabajo. Existencia.
RDIC.: 1) El tiempo utilizado por la empresa Minera Escondida Limitada, para trasladar al personal que labora en la sección "Operaciones Mina" desde los dormitorios hasta el sector de las faenas, no constituye jornada de trabajo, por lo que no procede considerarse para el cómputo de la jornada.
2) Por su parte, el tiempo utilizado por la misma empresa para Charla de Seguridad, debe considerarse laborado para el cómputo de la jornada excepcional autorizada, porque dicha actividad preparatoria constituye una obligación vinculada al proceso productivo de la empresa y, por ende, a la prestación de los servicios.
ANT.: 1) Ord. Nº 294, de 22.02.2000, de Sra. Directora Regional del Trabajo de Antofagasta.
2) Presentación de 15.02.2000, de Sr. Presidente Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Escondida Limitada.
3) Presentación de 28.03.2001, de Confederación Minera de Chile.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 21, 22 y 38 inciso 6º y final.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nºs. 628/15, de 21.01.91; 358/7, de 15.01.90; 3287/197, de 05.07.93; 2936/225, de 14.07.2000 y 3536/261, de 24.08.2000.
SANTIAGO, 24.05.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. RENATO MUÑOZ BELLO
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES
EMPRESA MINERA ESCONDIDA LIMITADA
SERRANO 660, OFICINA 3
ANTOFAGASTA/
A través de la presentación del antecedente 2) y 3), se solicita pronunciamiento en relación con la decisión unilateral de la empresa
Minera Escondida Ltda., de adelantar en 15 minutos la hora de ingreso de los trabajadores que se desempeñan en la sección "Operaciones Mina", en jornada especial de trabajo, siendo actualmente el ingreso a las 7:30 horas A.M. y 19:30 horas P.M., y a partir de estas horas y por 10 minutos, la empresa imparte a los dependientes instrucciones en la denominada "Charla de Seguridad", para enseguida, 7:40 horas trasladar al personal hacia el sector de la mina para iniciar a las 8:00 horas la prestación de los servicios contratados.
Según los directivos sindicales que ocurren, la alteración unilateral de la jornada que denuncian obedece al propósito de la empresa de compensar el tiempo de traslado de los trabajadores desde el campamento donde se imparte la charla de seguridad hasta el sector de la mina que corresponde al lugar de las faenas, incrementándose en 15 minutos más el tiempo que los trabajadores están a disposición del empleador y, con ello, la jornada de trabajo, sin ninguna compensación económica, en circunstancias que la media hora que actualmente comprende la charla y el traslado al sector de las faenas, se paga con un bono especial que las partes denominan "Bono de Relevo", ascendente a la cantidad de $55.000.- mensuales, agregando que el traslado del personal afectado, se efectúa dentro de la jornada excepcional de trabajo autorizada, y no adicionalmente para llegar al trabajo.
Respecto de la misma consulta, la Directora Regional del Trabajo, Región de Antofagasta, mediante Ord. Nº 294, de 22.02.2001, atendida la relevancia de la misma consulta, remite al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo los antecedentes del caso para el estudio y pronunciamiento a fin de que se determine si aquel tiempo anterior al inicio de la jornada de trabajo, destinado por el empleador tanto a traslado desde el campamento a la faena como para efectuar procedimientos denominados "Charla de Seguridad", constituyen jornada pasiva de trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 21 del Código del Trabajo, dispone:
"Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
"Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentre a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables".
A su turno, los incisos 6º y final del actual artículo 38 del Código del Trabajo prevé:
"Con todo, en casos calificados, el Director del trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.
"La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años.
De los preceptos legales transcritos se desprende, en primer lugar, que el legislador ha definido la jornada de trabajo como el tiempo que el trabajador utiliza para cumplir con la prestación de los servicios contratados, precisando de paso que constituye jornada de trabajo el tiempo aquel durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador sin estar realizando labores por hechos, causas o circunstancias ajenas o extrañas a su voluntad y capacidad de laborar.
Por otra parte, en lo pertinente de la segunda disposición transcrita es posible derivar que las empresas pueden distribuir la jornada de trabajo en forma excepcional y especial, cuando las particulares características de las faenas de que se trate no pudiere aplicarse las normas del artículo 38, en cuyo caso, el Director del Trabajo podrá autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, cumplidas que sean las condiciones especiales señaladas.
Para ilustrar adecuadamente los antecedentes descritos, se ordenó una visita inspectiva a la empresa afectada y en informe de fiscalización evacuado el 19.03.2001 por don Omar Olivares Marín, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, los trabajadores de la empresa Minera Escondida Ltda. que laboran en la sección "Operaciones Minas", efectivamente se encuentran sujetos a una jornada especial de trabajo y descanso de 4 días continuados de trabajo seguidos de 4 días de descanso, con una jornada diaria de doce horas de permanencia en las faenas, en la que se incluye una hora de colación imputable a esa jornada.
El mismo informe señala que el sindicato y la empresa tienen pactado el pago de un "Bono de Relevo", por un monto de $55.000.- mensuales a cada trabajador y que se otorga como compensación por el tiempo de charla de seguridad y de traslado desde el campamento, zona de dormitorios hasta el sector de mina, correspondiente a un período total de media hora antes del inicio de la jornada diaria de 12 horas, tiempo que se utiliza en preparar a los trabajadores para el cumplimiento de sus funciones relativas a seguridad y tiempo de traslado que es de 15 minutos desde los dormitorios al lugar de las faenas.
Se agrega en esa misma actuación inspectiva, que efectivamente la empresa pretende modificar la jornada de los trabajadores de "Operaciones Mina", adelantando su jornada en 15 minutos, lo que, en la práctica, implica un tiempo total de 45 minutos.
De acuerdo con los antecedentes descritos, en particular el informe aludido, la jornada actualmente aplicada por la empresa podría exceder la jornada máxima legal que permite el Código del Trabajo y, de paso, se estaría infringiendo la Resolución de la Dirección del Trabajo Nº 456, de 1985, que autorizó para esas faenas, la jornada especial de trabajo y descansos bajo es sistema de cuatro días continuados de trabajo, seguidos de cuatro días de descanso, con una jornada diaria de 12 horas, actualmente vigente según se ha resuelto en dictamen Nº 2873/134, de 01.08.2001, al que las partes deben adecuar las labores y los beneficios acordados.
En la especie, se requiere que en definitiva, se resuelva si constituye jornada de trabajo y debe ser remunerado el período de 30 minutos, que la empresa quiere ampliar a 45 minutos, anterior al inicio de la jornada especial autorizada y que el empleador utiliza para charla de seguridad y posterior traslado del personal hasta el sector de mina, en ese orden cronológico.
Respecto el traslado de personal hasta el lugar de las faenas, la Dirección del Trabajo ha resuelto, entre otros, en dictamen Nº 358/7, de 15.01.90, que "No resulta jurídicamente procedente considerar como jornada de trabajo el tiempo empleado por los trabajadores de la Compañía Chilena Metropolitana de Distribución Eléctrica S.A., Chilectra Metropolitana, en ir y volver de sus lugares de trabajo, ubicados en las seis estaciones Buin y Los Almendros, de la misma Compañía", doctrina que se reitera en dictámenes Nºs. 3287/197, de 05.07.93 y 3536/261, de 24.08.2000, respectivamente.
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el actual artículo 21 del Código del Trabajo, la jornada de trabajo se inicia desde el preciso momento en que los dependientes están a disposición del empleador y, esto último, acontece desde el instante en que llegan a su lugar de trabajo o faena, por lo que jurídicamente no es posible considerar como trabajado el lapso utilizado para ir y volver a las faenas, aún cuando ese traslado se realice por medio proporcionado por la misma empresa empleadora.
Por lo anterior, el tiempo utilizado por la empresa Minera Escondida para trasladar al personal que se desempeña en la sección "Operaciones Mina", desde los dormitorios hasta el sector de las faenas, no constituye jornada, por lo que dicho período no puede considerarse para el cómputo de la jornada especial autorizada.
En relación con el tiempo utilizado por la misma empresa minera para Charla de Seguridad antes del traslado del personal a la mina, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha resuelto en dictamen Nº 2936/225, de 14.07.2000, que para establecer si constituyen jornada de trabajo las actividades previas y posteriores a la prestación efectiva de los servicios contratados, como el cambio de vestuario, uso de implementos de protección y aseo personal, resulta necesario considerar si tales actividades constituyen una obligación a que se encuentra afecto el trabajador, en virtud de alguna o algunas de las siguientes causas:
-
que el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente el uso de una indumentaria especial, elementos de protección personal o aseo o ducha una vez finalizada, por razones de higiene y seguridad.
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que el uso de tales implementos y aseo personal obedezca a una obligación consignada en el reglamento interno de la empresa, y
-
que el uso de una indumentaria especia sea exigido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes, etc.
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 21, tales actividades constituyen actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir el respectiva proceso productivo y la prestación de servicios del trabajador, actividades éstas que, de no mediar dichas acciones, no podrían realizarse en forma que satisfagan los estándares de seguridad e higiene que exige el ordenamiento jurídico vigente.
En otros términos, tales actividades preliminares o preparatorias, en particular las charlas de seguridad encuentran su fundamento en la necesidad de efectuar esas actividades por la propia naturaleza de las funciones desarrolladas por el dependiente, por exigencia de las normas legales y reglamentarias que regulan las condiciones de seguridad en el trabajo, de manera que aquellas actividades constituyen obligaciones vinculadas directamente al proceso productivo de la empresa y, por ende, a la prestación de los servicios.
En este contexto, para la suscrita el tiempo utilizado por la empresa para la denominada charla de seguridad, debe considerarse laborado y afecta por ello el cómputo de esa jornada, porque como lo refiere el pronunciamiento invocado dicha actividad es propia de un acto preparatorio, que permite precisamente dar inicio al proceso productivo y la prestación de servicios de parte del trabajador, charla que se explica por la necesidad de dar cumplimiento a las condiciones de seguridad en el trabajo exigidas por la legislación laboral vigente.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:
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El tiempo utilizado por la empresa Minera Escondida Limitada, para trasladar al personal que labora en la sección "Operaciones Mina" desde los dormitorios hasta el sector de las faenas, no constituye jornada de trabajo, por lo que no procede considerarse para el cómputo de la jornada.
-
Por su parte, el tiempo utilizado por la misma empresa para Charla de Seguridad, debe considerarse labora para el cómputo de la jornada excepcional autorizada, porque dicha actividad preparatoria constituye una obligación vinculada al proceso productivo de la empresa y, por ende, a la prestación de los servicios.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/nar
Distribución:
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Jurídico, Partes, Control
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Boletín, Deptos. D.T., Subdirector
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U. Asistencia Técnica, XIII Regiones
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo