Dictámenes
Jornada de Trabajo; Tiempo de Traslado; Lugar de trabajo;
ORD. N°358/7
15-ene-1990
No resulta jurídicamente procedente considerar como jornada de trabajo el tiempo empleado por los trabajadores de la Compañía Chilena Metropolitana de Distribución Eléctrica S.A., CHILECTRA Metropolitana, en ir y volver de sus lugares de trabajo, ubicados en las Sub Estaciones "Buin y"Los Almendros", de la misma Compañía.