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ORD. Nº1431/81

Materias únicas: ámbito de aplicación - asignación de mérito - calificación - causales - contrato de reemplazo - corporación municipal - efectos - estatuto de salud - formalidades - invocación - jubilación - normativa aplicable - procedencia - salud incompatible o irrecuperable - terminación de contrato
Fecha: 09-may-2002

1) Toda entidad administradora de salud municipal está obligada a ponderar con puntajes el mérito funcionario, y pagar la asignación anual de mérito a los funcionarios que resulten mejor evaluados. 2) El régimen contractual y laboral del personal que se desempeña en el Consultorio Mateo Bencur, recientemente traspasado a la Corporación Municipal de Punta Arenas, es aquel establecido en el respectivo convenio celebrado entre el Ministerio o entidad pública respectiva y la Municipalidad de Punta Arenas, sin perjuicio de lo expuesto en esta parte del presente informe. 3) No están afectos a la ley 19.378, los trabajadores que laboran para una empresa del giro del aseo, contratada por una entidad administradora de salud primaria para realizar el aseo de sus dependencias. 4) El hecho de la jubilación, pensión o renta vitalicia, no importa la terminación de los servicios si la entidad administrativa de salud primaria no ha invocado formalmente esa causal de término del contrato. 5) El personal sujeto a contrato de reemplazo, no puede ser considerado en los procesos de calificación, porque no tiene la calidad de funcionario.

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