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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°3215

Materias únicas: ley de la silla
Fecha: 16-ago-2013

No resultaría aplicable al personal de guardias de que se trata, la norma prevista en el artículo 193 del Código del Trabajo, por cuanto, según los antecedentes aportados, los recintos en que se desempeñan no revisten el carácter de establecimientos comerciales de aquellos aludidos en el citado precepto o semejantes a éstos, ni industriales, sin perjuicio de lo que las partes puedan convenir sobre el particular.