dictamen 797/65 de 01.03.2000
Dictamen destacado
ORD. N°371
Materias únicas: Modificación Unilateral de Contrato individual de Trabajo
Fecha: 07-mar-2022
No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente el otorgamiento del beneficio de alimentación indicado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 3° y 311 inciso 3° del Código del Trabajo.
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Contrato Trabajo Individual; Modificación; Instrumento Colectivo; Negocien individualmente con Empleador;