ordinario 371, 07.03.2022
Dictamen destacado
ORD. N°371
Materias únicas: Modificación Unilateral de Contrato individual de Trabajo
Fecha: 07-mar-2022
No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente el otorgamiento del beneficio de alimentación indicado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 3° y 311 inciso 3° del Código del Trabajo.
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Ordinarios
Fecha: 07/03/2022
Modificación Unilateral de Contrato individual de Trabajo; Modificación Unilateral de instrumento colectivo;