dictamen 3153/63, 25.07.2008
Dictamen destacado
ORD. N°2198
Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 27-jul-2020
1) No se ajusta a derecho el descuento de remuneraciones por atrasos o inasistencias respecto de trabajadores excluidos de la limitación de jornada de los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 2) La circunstancia de practicarse tales descuentos obliga al empleador a establecer una jornada de trabajo al existir una presunción legal al respecto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio para establecer y sancionar eventuales infracciones a la normativa que regula la materia. 3) La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para calificar si determinados hechos configuran una causal de término de contrato, correspondiendo a los Tribunales de Justicia, efectuar tal calificación.
Documentos relacionados dictamen 3153/63, 25.07.2008 (1)
Ordinarios
Fecha: 04/04/2019
Trabajadores de restaurantes; Interrupción de jornada; Turnos cortados; Remuneración fija; Base de cálculo del feriado legal;