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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°2198

Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 27-jul-2020

1) No se ajusta a derecho el descuento de remuneraciones por atrasos o inasistencias respecto de trabajadores excluidos de la limitación de jornada de los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 2) La circunstancia de practicarse tales descuentos obliga al empleador a establecer una jornada de trabajo al existir una presunción legal al respecto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio para establecer y sancionar eventuales infracciones a la normativa que regula la materia. 3) La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para calificar si determinados hechos configuran una causal de término de contrato, correspondiendo a los Tribunales de Justicia, efectuar tal calificación.