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Dictámenes

Horas extraordinarias; Base de cálculo;

ORD.: Nº1474/75

24-mar-1997

Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen Ord. Nº 3.067-123, de 28.05.96, que concluye que procede incluir en el pago de horas extraordinarias la asignación especial por turnos nocturnos pactada en contrato colectivo celebrado con la empresa Embotelladora Williamson Balfour S.A. (Puerto Montt).

horas extraordinarias, base cálculo,

ORD.: Nº 1474/75

MAT .: Horas extraordinarias Base de cálculo.

RDIC.: Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen Ord. Nº 3.067-123, de 28.05.96, que concluye que procede incluir en el pago de horas extraordinarias la asignación especial por turnos nocturnos pactada en contrato colectivo celebrado con la empresa Embotelladora Williamson Balfour S.A. (Puerto Montt).

ANT.: 1) Ord. Nº 1140, de 09.10.96, de Inspector Provincial del Trabajo de Llanquihue; 2) Presentación de 24.09.96, de Empresa Embotelladora Williamson Balfour S.A. (Puerto Montt).

FUENTES: Código del Trabajo, arts.: 32, inciso 3º; 42, letra a).

CONCORDANCIAS: Dictamen Ord. 1.207-75, de 22.03.93.

FECHA: 24/03/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. FERNANDO CANESSA SOTO EMBOTELLADORA WILLIAMSON BALFOUR S.A. (PUERTO MONTT) AVDA. PANAMERICANA NORTE Nº 4.500 PUERTO MONTT

Mediante presentación del antecedente Nº 2), se solicita reconsideración de dictamen Nº 3.067-123, de 28.05.96, por el cual se concluye que procede incluír en la base de cálculo de las horas extraordinarias lo pagado por concepto de asignación especial por turnos nocturnos pactado en contrato colectivo vigente en la empresa Embotelladora Willianson Balfour S.A.

Puerto Montt.

Se fundamenta la solicitud en que la mencionada asignación no reuniría las características de sueldo que permitirían considerarla para el pago de sobresueldo, dado que no es fija si la realización de los trabajos nocturnos queda sujeta a decisión del empleador y además, su monto sería variable, según los turnos laborados, por lo que carecería a la vez de un carácter periódico y permanente.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 32, inciso 3º del Código del Trabajo, dispone:

" Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del " cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada " ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las " remuneraciones ordinarias del respectivo período".

De la disposición legal transcrita se colige que las horas extraordinarias deben calcularse exclusivamente a base del sueldo convenido, cuyo concepto está fijado por el artículo 42 letra a), del citado cuerpo legal, que establece:

" Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

" a) sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por " períodos iguales determinados en el contrato, que recibe el " trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio " de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10".

Del precepto anotado se infiere que una remuneración puede ser calificada como sueldo cuando reúne las siguientes condiciones copulativas:

1) Que se trate de un estipendio fijo; 2) Que se pague en dinero; 3) Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato, 4) Que responda a una prestación de servicios.

De ello se sigue que todas las remuneraciones o beneficios que reúnan tales características constituyen el sueldo del trabajador que deberá servir de base para el cálculo del valor de las horas extraordinarias, debiendo excluírse, por tanto, todos aquellos que no reúnan dichas condiciones.

Ahora bien, atendido a que en la especie se objeta que la asignación por turnos nocturnos tenga carácter de sueldo por carecer de fijeza, cabe señalar que respecto al elemento fijeza antes precisado, que da a un determinado beneficio el carácter de sueldo, la reiterada doctrina de este Servicio manifestada, entre otros, en Ord. Nº 1.207-75, de 22.03.93, ha determinado que ello está representado por la posibilidad cierta de percibir el beneficio mensualmente, dadas las condiciones, y además, porque su monto y forma de pago se encuentran preestablecidos en el contrato, lo que sucede en la especie.

En efecto, la cláusula del contrato colectivo que contiene la asignación especial por turnos nocturnos, citada en el dictamen impugnado, establece: " La Compañía pagará a los trabajadores " regidos por este instrumento que a requerimiento de ella y con " su expresa autorización, deben laborar en turnos nocturnos " ( 0 a 8 horas) la cantidad de $ 2.200. El valor de la " asignación será de $ 1.207, tratándose de turnos o jornadas " especiales los días domingo o festivos".

De este modo, en el caso en análisis, laborados por los trabajadores turnos nocturnos de las 0 a las 8 horas, a requerimiento de la empresa, les corresponderá como pago la suma de $ 2.200, cantidad que se reduce a $ 1.207, si tales turnos se realizan los domingos o festivos.

Es decir, laborados los turnos, los trabajadores acceden a un beneficio de monto fijo y preestablecido que da certeza a su derecho.

En nada podría alterar lo expresado el hecho que los mencionados turnos se cumplan cuando la empresa lo requiere, si lo que imprime el carácter de fijeza al beneficio es que una vez efectuada la prestación de servicio se tiene derecho al estipendio preciso y determinado, suficientemente configurado en una cláusula contractual preexistente.

De esta manera, siendo la asignación por turnos nocturnos un estipendio fijo, establecida en el contrato con carácter permanente, pagadera en dinero, por períodos iguales y obedeciendo a prestación de servicios forzoso resulta convenir que cumple con las condiciones para ser calificadas como sueldo y por ello considerada en la base de cálculo de las horas extraordinarias.

Por las razones anteriores procede denegar la reconsideración planteada por la cual se persigue desconocer que la asignación mencionada pueda participar del concepto de sueldo.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que se rechaza solicitud de reconsideración de dictamen Ord. Nº 3.067-123, de 28.05.96, que concluye que procede incluír en el pago de horas extraordinarias la asignación especial por turnos nocturnos pactada en contrato colectivo celebrado con la empresa Embotelladora Williamson Balfour S.A. (Puerto Montt).

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 1474/75
horas extraordinarias, base cálculo,

Catalogación

horas extraordinarias, base cálculo,