Si existe estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y la autoridad adopta medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, como la adecuación del calendario escolar y la suspensión de las clases, se configuran los supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 206 bis del Código del Trabajo, en cuyo caso el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Así se ha señalado también en Dictamen N° 1050/18, de 15.06.2022.
Última modificación: 09/05/2024