Sí, el empleador puede definir con sus trabajadores adecuar el número distribuyéndolos de tal manera que le permita limitar la cantidad de ellos en un mismo espacio o recinto de trabajo.
Lo anterior, en conformidad al deber general que le asiste de protección eficaz de la vida y salud de sus trabajadores. En ese entendido, no existe inconveniente jurídico que impida a las partes convenir una jornada de trabajo que se acomode a la contingencia sanitaria y sea más conveniente para las partes. Para ello deberá ingresar a la página www.dt.gob.cl en la sección "Trámites y Servicios" /" Atención a empleadores" y solicitar la modificación de la jornada excepcional de trabajo.
Última modificación: 09/05/2024