Con el objeto de prevención y cuidado, el empleador puede convenir con los trabajadores la distribución del trabajo en turnos, con el fin de limitar la cantidad de trabajadores que compartan espacio o recinto de trabajo, en tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza (Dirección del Trabajo, dictámenes 1116/004 de 06/03/2020 y 1239/005 de 19/03/2020).
Última modificación: 09/05/2024