Sí, el empleador podrá conceder feriado colectivo por un mínimo de 15 días hábiles. En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa. (Código del Trabajo, artículo 76; Dirección del Trabajo, dictámenes 1116/004 de 06/03/2020 y 1239/005 de 19/03/2020).
Última modificación: 09/05/2024