23/09/2004
El dictamen Nº 4338/168 establece como primer mecanismo para hacer las adecuaciones, contenidas en la Ley Nº 19.759 el acuerdo de las partes, ya sea con las organizaciones sindicales, donde estas existen, o en forma individual con cada trabajador. En relación a las remuneraciones, el dictamen recoge el debate parlamentario, que en todo momento deja en evidencia la intención de los legisladores en el sentido de que no se produjera una disminución en los ingresos de los trabajadores.
La Dirección del Trabajo ha emitido un extenso dictamen para establecer los alcances y efectos de la norma que reduce la jornada máxima legal, vigente en Chile desde 1924, de 48 a 45 horas semanales.
Debe recordarse que esta reforma está contenida en la Ley 19.759, publicada en octubre del año 2001, estableciéndose un plazo extraordinariamente extenso para su entrada en vigencia. Este plazo de 37 meses, tenía como objeto otorgar un tiempo más que razonable a las empresas para reorganizar sus procesos, capacitar a sus trabajadores y concordar las formas de reducción de la jornada, de modo que por la vía de los aumentos de productividad, la empresa no viera incrementados sus costos y los trabajadores afectado su nivel de ingresos.
El dictamen establece como primer mecanismo para hacer las adecuaciones -en aquellas empresas que a la fecha no las han efectuado- el acuerdo de las partes, ya sea con las organizaciones sindicales, donde estas existen, o en forma individual con cada trabajador. Así se reconoce el debido espacio a la autonomía de la voluntad, para enfrentar un cambio tan relevante en las normas laborales, y permite que las empresas por la vía de la negociación hagan las adecuaciones con el acuerdo de los trabajadores.
El pronuciamiento establece que en caso de no existir acuerdo, y estando el empleador obligado por ley a reducir la jornada, podrá hacerlo unilateralmente, sin afectar la distribución de la misma, por ejemplo: disminuyendo proporcionalmente la jornada al inicio o término de cada día, o el último día de la semana permitiendo la salida anticipada de os trabajadores, etc. En ningún caso podrá afectar el tiempo de colación, alterar la distribución acordada por la partes, o exceder el máximo diario de 10 horas.
En lo referido al impacto de la reducción de jornada en las remuneraciones, el dictamen recoge lo que fue el debate parlamentario, que en todo momento deja en evidencia la intención de los legisladores en el sentido de que no se produjera una disminución en los ingresos de los trabajadores, sino que se mantuvieran y mejorara la calidad de vida de los dependientes. Esta intención queda de manifiesto en el conjunto de opiniones contenidas en las actas del debate legislativo, y en el largo plazo establecido para la entrada en vigencia de la nueva jornada.
Reitera el pronunciamiento que será el acuerdo colectivo o individual el que permitirá hacer las adecuaciones de la remuneración a la nueva norma sobre jornada, pero de no existir dicho acuerdo el empleador estará obligado a mantener el monto de las remuneraciones fijas, y respecto de las variables deberá ajustar proporcionalmente sus parámetros, de tal manera que no se vea disminuido el ingreso de los trabajadores.
El contenido y detalle del dictamen puede consultarse en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl
Santiago, 23 de septiembre de 2004