No resulta procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización. El término de la obra o faena precisa para la cual el trabajador es contratado debe significar el término de la respectiva relación laboral, porque no resulta posible la renovación de un contrato de este tipo, sin perjuicio de que una vez que aquélla haya finalizado y finiquitado, éste pueda ser recontratado para una faena distinta a la primitiva.
El contrato por obra o faena determinada no está definido en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, puede entenderse como aquel contrato donde el trabajador se obliga con el empleador a ejecutar una prestación de servicios específica y determinada de una obra o faena, cuya vigencia se encuentra sujeta a la duración momentánea o temporal del servicio pactado.