Junio
Dictamen destacado
ORD. Nº 2818/73
Materias únicas: imputación - incremento - incremento ley 19.464 - ingreso mínimo - ley 19.464 - personal no docente - remuneración
Fecha: 08-jul-2005
1) El personal no docente que labora en los establecimientos del sector municipal y particular no puede convenir con su empleador una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual. 2) No procede jurídicamente enterar el ingreso mínimo mensual del referido personal no docente con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley N° 19.464.
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