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Organización Sindical. Desafiliación. Forma. Cuota Sindical.

ORD. Nº 2816/72

30-jun-2005

La comunicación del trabajador al empleador de su desafiliación del sindicato por renuncia, sólo pone fin a la obligación de descontar la cuota sindical que corresponde a este último, cuando efectivamente, y en conformidad a los estatutos sindicales, el trabajador se encuentre desafiliado al momento de efectuar la citada comunicación.Complementa y precisa dictamen Nº 577/14, del 04.02.2005.

ORGANIZACIÓN SINDICAL,DESAFILIACIÓN,FORMA,CUOTA SINDICAL

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K.(608)/2005

ORD.: Nº 2816/72

MAT.: Organización Sindical. Desafiliación. Forma. Cuota Sindical.

RDIC.: La comunicación del trabajador al empleador de su desafiliación del sindicato por renuncia, sólo pone fin a la obligación de descontar la cuota sindical que corresponde a este último, cuando efectivamente, y en conformidad a los estatutos sindicales, el trabajador se encuentre desafiliado al momento de efectuar la citada comunicación.Complementa y precisa dictamen Nº 577/14, del 04.02.2005.

ANT.: Correo electrónico del Sr. Director del Trabajo, de fecha 26.05.2005.

FUENTES: Artículos 177 y 231 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 30.06.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES.

Se ha estimado necesario, por razones de buen servicio, precisar y complementar el dictamen Nº 577/14, de fecha 04.02.05, referido a las formalidades necesarias para extinguir la obligación del empleador de descontar las cuotas sindicales en caso de desafiliación por renuncia del trabajador respectivo.

En dicho dictamen, se señaló que la forma de la renuncia de un trabajador a la organización sindical a la que se encuentra afiliado, debe sujetarse a lo dispuesto en los respectivos estatutos establecidos en conformidad a la ley.

Al mismo tiempo, en el citado pronunciamiento se estableció que la comunicación por escrito del trabajador desafiliado al empleador bastaba para dar por extinguida la obligación del empleador de descontar la cuota sindical respectiva.

En ese sentido, armonizando y precisando las ideas anteriores, cabe señalar que la comunicación del trabajador al empleador notificando su desafiliación del sindicato, sólo puede extinguir la obligación de descontar la cuota sindical que recae sobre éste, en el caso de que efectivamente dicha desafiliación se haya producido con anterioridad a la citada comunicación, cuestión que necesariamente debe sujetarse a los estatutos sindicales respectivos.

Debe tenerse en cuenta que el acto de desafiliación del trabajador al sindicato respectivo corresponde al ejercicio de un derecho que se realiza dentro del marco de la autonomía sindical establecida en nuestro sistema legal, y que por lo mismo, las condiciones para que dicha desafiliación se lleve a cabo corresponde a una materia propia y exclusiva de las reglas fijadas entre los trabajadores y la organización sindical correspondiente en el estatuto sindical respectivo.

De este modo, en conformidad a lo expuesto, es posible concluir que la comunicación del trabajador al empleador de su desafiliación por renuncia del sindicato respectivo, sólo pone fin a la obligación de descontar por parte de este último la cuota sindical, cuando efectivamente, y en conformidad a los estatutos sindicales, el trabajador se encuentre desafiliado al momento de efectuar la citada comunicación, entendiéndose, en consecuencia, complementado el dictamen Nº 577/14, de fecha 04.02.2005, en el sentido señalado en el cuerpo del presente pronunciamiento.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JLU/

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  • XIII Regiones -Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo - Lexis Nexis

ORD. Nº 2816/72

ORGANIZACIÓN SINDICAL,DESAFILIACIÓN,FORMA,CUOTA SINDICAL

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