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Aguinaldo. Ley Nº19.985. Procedencia.Bono Art.29.Ley 19985.Procedencia.Aguinaldo Ley Nº19.985.Base Cálculo

ORD. Nº 2344/64

31-may-2005

1) Tiene derecho a percibir el aguinaldo de navidad y el bono especial previsto en el artículo 29 de la ley N° 19.985, la profesional de la educación doña Alida Ivonne Cortés de Armas, dependiente de la Corporación Municipal de San Joaquín. 2) El monto del aguinaldo de navidad de la profesional antes referida se determina sobre la base de la última remuneración mensual percibida por la misma con anterioridad al mes de noviembre del año 2004.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K 266(059)/2005

DN-80 ORD.: Nº 2344/64

MAT.: 1) Tiene derecho a percibir el aguinaldo de navidad y el bono especial previsto en el artículo 29 de la ley N° 19.985, la profesional de la educación doña Alida Ivonne Cortés de Armas, dependiente de la Corporación Municipal de San Joaquín.

2) El monto del aguinaldo de navidad de la profesional antes referida se determina sobre la base de la última remuneración mensual percibida por la misma con anterioridad al mes de noviembre del año 2004.

ANT.: 1) Nota de 19.05.05, de Sr. Patricio Varela Ponce, por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.

2) Pase N° 75, de 12.01.05, de jefe de Nº 166, de 21.01.05, de Sr. Director del Trabajo.

3) Presentación de 07.01.05, de Sr. Jorge Frites López, Secretario General Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.

FUENTES.:

Ley Nº 19.985, artículos 3, 4 y 29.


SANTIAGO, 31.05.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR JORGE FRITES LOPEZ

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO

SOCIAL DE SAN JOAQUIN

SANTA ROSA Nº 2606

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento, acerca de si procede el pago del aguinaldo de navidad y el bono especial de la Ley N° 19.985, a la profesional de la educación doña Alida Ivonne Cortés de Armas, que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de esa Corporación Municipal, atendida la circunstancia que no percibió remuneración en el mes de noviembre de 2004, por estar haciendo uso de permiso administrativo.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3° de la Ley 19.985, establece:

"Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargo de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

"El monto del aguinaldo será de $27.464 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a $320.000 y de $14.571, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Por su parte el artículo 4° del mismo cuerpo legal, dispone:

"El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley".

De las normas legales precedentemente transcritas se infiere que el aguinaldo de navidad que otorgó por una sola vez la Ley 19.985, se concedió a los dependientes que a la fecha de publicación de la misma, esto es, al 02.12.2004, laboraban, entre otros, en entidades que administran servicios de la administración del Estado traspasados a las Municipalidades, cuyo es el caso de las Corporaciones Municipales.

Asimismo, se deduce que el monto del beneficio en análisis se determinó sobre la base de la remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del año 2004.

Del tenor de las normas mencionadas se sigue que tuvieron derecho al aguinaldo de navidad los docentes que formaban parte de la dotación docente de una Corporación Municipal, a la data de la publicación de la Ley N° 19.985, independientemente si se encontraban o no prestando efectivamente servicios, habida consideración que el legislador no consignó dicha exigencia en las normas legales antes transcritas.

La conclusión anterior no se ve alterada por el hecho que, en la especie, la profesional por la cual se consulta no hubiere prestado servicios en el mes de noviembre de 2004, por estar haciendo uso de permiso administrativo en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley Nº19.070, atendido que el referido mes debía ser considerado sólo para los efectos de determinar la base de cálculo del aguinaldo en cuestión y no a la procedencia del beneficio.

De esta forma, la determinación del monto del aguinaldo de navidad, en el caso de que se trata, debió determinarse, para que las normas aludidas produzcan los efectos deseados por el legislador, considerando como base de cálculo la remuneración líquida del mes anterior a noviembre de 2004, en que la profesional de la educación recibió remuneración.

Resuelto lo anterior, cabe tener presente el artículo 29 de la citada Ley que, prescribe:

"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2004, cuyo monto será de $45.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a $320.000, y de $25.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.200.000 de remuneración bruta.

"Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 3º de esta ley".

Del precepto anotado se deduce que a los profesionales de la educación a quienes les asistió el derecho a recibir el aguinaldo de navidad que en la misma ley se consigna, se les otorgó además, por una sola vez un bono especial no imponible, por los montos y en las oportunidades que en ella se establecen.

En lo que respecta al monto del referido beneficio, su base de cálculo debió determinarse sobre la misma remuneración fijada para el aguinaldo de navidad a que se ha hecho referencia en acápites que anteceden.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Tiene derecho a percibir el aguinaldo de navidad y el bono especial previsto en el artículo 29 de la ley N° 19.985, la profesional de la educación doña Alida Ivonne Cortés de Armas, dependiente de la Corporación Municipal de San Joaquín.

2) El monto del aguinaldo de navidad de la profesional antes referida se determina sobre la base de la última remuneración mensual percibida por la misma con anterioridad al mes de noviembre del año 2004.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

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ORD. Nº 2344/64

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Concordancias directas:dictamen 2344/64 de 31.05.2005