Dictámenes
1.- Estatuto Docente. Asignación de Perfeccionamiento. Porcentaje.
ORD. Nº 2748/70
24-jun-2005
1) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel no se encontró obligada a mantener a doña Carmen Valenzuela Puelma el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que percibía en la I. Municipalidad de Colina. 2) La citada Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel se encontró facultada para excluir del pago de la referida asignación los cursos históricos acreditados con anterioridad a la vigencia del Estatuto Docente. 3) Correspondió a la citada Corporación Municipal declarar el grado de relación de los cursos que acreditó la docente Carmen Valenzuela Puelma con la función desempeñada, sin perjuicio de la facultad del Departamento Provincial de Educación.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 6554(534)/05
2772/(244)/05
ORD. Nº2748/70
MAT.: 1.- Estatuto Docente. Asignación de Perfeccionamiento. Porcentaje.
2.- Estatuto Docente. Asignación de Perfeccionamiento. Calculo.
3.- Estatuto Docente. Asignación de Perfeccionamiento. Grado de Relación. Declaración.
RDIC.: 1) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel no se encontró obligada a mantener a doña Carmen Valenzuela Puelma el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que percibía en la I. Municipalidad de Colina.
2) La citada Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel se encontró facultada para excluir del pago de la referida asignación los cursos históricos acreditados con anterioridad a la vigencia del Estatuto Docente.
3) Correspondió a la citada Corporación Municipal declarar el grado de relación de los cursos que acreditó la docente Carmen Valenzuela Puelma con la función desempeñada, sin perjuicio de la facultad del Departamento Provincial de Educación.
ANT.: 1) Complementación de 10.05.05, de Sra. Carmen Valenzuela Aguilera
2) Ord. Nº 609, de 03.05.05, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
3) Ord. Nº 53, de 29.04.05, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel.
4) Ord. Nº 1269, de 31.03.05, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Depto. Jurídico, D del T.
5) Pase Nº 483, de 01.03.05, de Jefe Gabinete de Sr. Director del Trabajo.
6) Presentación de 24.02.05, de Sra. Carmen Valenzuela Aguilera.
FUENTES:
Decreto Nº 453, de 1991, artículo 117.
Decreto Nº 789, de 1992, artículo 1º transitorio.
Decreto Nº 241, de 200l, artículo 3º.
SANTIAGO, 24.06.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. CARMEN VALENZUELA AGUILERA
MANUEL ANTONIO MATTA Nº 0174
VILLA LOS ESTEROS
QUILICURA/
Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con el reconocimiento de cursos de perfeccionamiento y el pago de la correspondiente asignación por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, en donde prestó servicios en virtud de un contrato de plazo fijo:
1) Si la referida Corporación debió conservarle el derecho al pago del 40% de la remuneración básica mínima nacional por concepto de la asignación de perfeccionamiento que percibía por tal concepto de la I. Municipalidad de Colina.
-
Si dicha entidad pudo excluir del pago de la referida asignación cursos históricos que fueron acreditados con anterioridad a la vigencia del Estatuto Docente.
-
Si la Corporación Municipal pudo declarar el grado de relación de los cursos con la función desempeñada.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
-
En cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar que el artículo 117 del Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamentario del Estatuto Docente, prevé:
"La asignación de perfeccionamiento que esté gozando el profesional de la educación la conservará siempre en el caso de destinación, permuta y, en el caso de designación por concurso para ingresar a una misma u otra dotación".
De la norma reglamentaria precedentemente transcrita se infiere que a los profesionales de la educación del sector municipal les asiste el derecho a conservar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento en los casos en que haya operado la figura de la destinación, de la permuta o bien que haya ingresado a una misma o a otra dotación docente en calidad de titular, previo concurso público de antecedentes.
Ahora bien, considerando que en el caso en consulta Ud. suscribió con la Corporación Municipal de Pudahuel, un contrato de plazo fijo por el período 27 de abril de 2004 a 28 de febrero de 2005, ingresando, por lo tanto a la dotación docente en calidad de contratada , preciso es sostener que no le asistió el derecho a que dicha Corporación le mantuviera el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento correspondiente a un 40% de la remuneración básica mínima nacional de que estaba gozando en la Municipalidad de Colina, su antiguo empleador.
Lo anterior, ha de entenderse sin perjuicio del derecho que le asistió de acceder a la asignación de perfeccionamiento por los cursos, acreditados ante dicha entidad de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria realizados durante el año en que prestó servicios en dicha Corporación o con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 19.070.
2) En lo que respecta a la segunda consulta formulada, cabe señalar que el artículo 1º transitorio del Decreto Nº 789, de 1992, del Ministerio de Educación, que fijaba tablas y procedimientos para el pago de la asignación de perfeccionamiento y que luego fuera reemplazado por el Decreto Nº 214, de 2001, del mismo Ministerio, establecía un determinado procedimiento para el reconocimiento de los cursos realizados con anterioridad al 1º de junio de 1991, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº 19.070, estableciéndose, entre otros requisitos, que el docente debía presentar al sostenedor los certificados que acreditaban el perfeccionamiento válido para efectos del pago de la asignación de perfeccionamiento, desde el 18 de enero de 1993 , fecha de vigencia del decreto Nº 789 y durante el año 1993.
En efecto, la referida disposición reglamentaria, en su parte pertinente, disponía:
"Los cursos realizados con anterioridad a la vigencia de la ley 19.070, válidos para los efectos de la asignación de perfeccionamiento, serán aquellos dictados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas o por otras instituciones patrocinadas por éste, como asimismo las actividades de perfeccionamiento de post-títulos o post-grados otorgados por instituciones de educación superior cuando ellos se hubieren realizado de acuerdo a los objetivos de perfeccionamiento que señala la ley.
"El procedimiento para reconocer el perfeccionamiento válido para pagar la respectiva asignación de perfeccionamiento se regirá por las siguientes disposiciones:
"A.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas practicará la inscripción de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o post-grado, en un plazo de 90 días contados desde la total tramitación del presente decreto.
"La inscripción se hará a petición de la respectiva institución o, en caso que ésta no lo solicitara dentro de los primeros 30 días del plazo señalado en el párrafo anterior o no existiere a esta fecha podrán pedirla los profesores directamente.
"B.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá ceñirse para los efectos de la elaboración de los listados de los cursos inscritos según las disposiciones anteriores, al artículo 42 del decreto supremo de educación Nº 453, de 1991 y los remitirá a los Secretarios regionales Ministeriales de Educación y Municipalidades o Corporaciones Educacionales respectivas.
"C.- Los profesionales de la educación presentarán a su empleador, los certificados que acrediten el perfeccionamiento válido para efectos del pago de la asignación de perfeccionamiento, a partir de la fecha de vigencia de este decreto y durante el año 1993.
"D.- El empleador deberá enviar en un plazo máximo de 10 días a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, los certificados y antecedentes de los profesionales de la educación de su dependencia, para que éstos sean analizados por la Comisión a que se refiere el artículo 5º de este decreto, la que señalará al respectivo Municipio o Corporación el porcentaje de asignación de perfeccionamiento que le corresponderá a cada profesional, de acuerdo a la tabla y procedimientos aprobados en los artículos 2º y 3º de este decreto. Las Comisiones Regionales sólo podrán tomar en cuenta los cursos, programas o actividades de perfeccionamiento de post-título o post-grado que se encuentren considerados en los listados que, de acuerdo a la letra B de este artículo haya enviado el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
"El empleador deberá dictar el acto formal respectivo en un plazo máximo de 10 días, luego de recibida la comunicación de la Comisión".
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los cursos: "Evaluación del Proceso Enseñanza Aprendizaje"; "Curso del Programa Experimental de Nivelación Básica de Trabajadores" y; "Seminario de Vida Familiar y Educación Sexual" , fueron realizados por Ud. con anterioridad a la vigencia del Estatuto Docente, y por ende, no habiéndose cumplido los plazos para su acreditación ante la Corporación Municipal de Pudahuel, en los términos consignados en el decreto reglamentario antes transcrito y comentado, dichos cursos se deben tener como no acreditados.
En nada altera la conclusión anterior, la circunstancia que la acreditación se haya efectuado dentro del referido plazo respecto de un anterior empleador, puesto que dicha acreditación sólo pudo invocarse respecto de cada empleador individualmente considerado, salvo en el caso de destinación , permuta o ingreso a la dotación municipal como titular, situación que como se señalara no se da en la especie.
3) Finalmente y, en lo que respecta a la tercera consulta formulada, cabe señalar que el análisis del Decreto Nº 214, de 2001, del Ministerio de Educación, en particular su artículo 3º , permite afirmar que corresponde al empleador pronunciarse respecto del grado de relación del programa, curso o actividad de perfeccionamiento con la labor docente que desarrolla el profesional de la educación en un plazo de quince días hábiles, contado desde su notificación.
Dentro de dicho plazo el empleador puede responder que existe un grado de relación total, que existe un grado de relación nula o bien, no responder , caso este último en que se entenderá que el grado de relación es total.
En el evento que el empleador determine que el grado de relación es nula, el docente puede requerir al Departamento Provincial respectivo un informe sobre el particular que no tendrá carácter vinculante para el sostenedor, pero que en todo caso deberá ser conocido por este antes de emitir su resolución de la reconsideración presentada por el docente
En efecto, la referida norma reglamentaria, dispone:
"El profesional de la educación podrá solicitar, antes, durante o después de realizado un curso, programa o actividad de perfeccionamiento, que su empleador se pronuncie sobre el grado de relación de dicho curso, programa o actividad de perfeccionamiento, con la función docente que realiza.
"El empleador deberá pronunciarse por escrito sobre el grado de relación del curso, programa o actividad de perfeccionamiento, con la función docente que cumple el profesional de la educación, en un plazo de 15 días hábiles, notificándolo personalmente o por carta certificada dirigida a la dirección que tiene registrada en el establecimiento educacional. Si no responde el empleador en dicho plazo, se entiende que el curso, programa o actividad de perfeccionamiento tiene relación total.
"Si dentro del plazo, el empleador rechaza la solicitud, el profesional de la educación que lo estime necesario podrá pedir un informe sobre la relación con una función docente determinada, del curso, programa o actividad de perfeccionamiento cuestionado, al Departamento Provincial de Educación correspondiente. Dicho informe no tendrá carácter obligatorio, pero en el caso de haberse solicitado deberá ser reconocido por el empleador, antes de la resolución del recurso de reconsideración presentado por el docente".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel no se encontró obligada a mantenerle el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que percibía de la I. Municipalidad de Colina.
2) Dicha entidad se encontró facultada para excluir del pago de la referida asignación los cursos históricos acreditados con anterioridad a la vigencia del Estatuto Docente.
3) Correspondió a la citada Corporación Municipal declarar el grado de relación de los cursos que acreditó con la función desempeñada, sin perjuicio de la facultad del Departamento Provincial de Educación.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
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Jurídico
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Partes
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Control
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Boletín
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Deptos. D.T.
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Subdirector
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U. Asistencia Técnica
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XIII Regiones
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo
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Lexis Nexis