Dictámenes
1.- Indemnización Ley Nº19.933. Prorroga de Contrato. Procedencia.
ORD. Nº 2703/68
22-jun-2005
1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero , sólo en el evento que la totalidad de la indemnización que les correspondía de conformidad al artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, les hubiere sido pagada por dichas Corporaciones Municipales en el mes de diciembre del respectivo año, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070. 2) La Corporación Municipal no puede dar por terminada la relación laboral respecto de un docente que habiéndose acogido al plan de retiro en los términos previstos en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933,no ha percibido el total de la indemnización prevista al efecto.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 7711(621)/2005
ORD.: Nº 2703/68
MAT.: 1.- Indemnización Ley Nº19.933. Prorroga de Contrato. Procedencia.
2.- Indemnización Ley Nº19.933. Terminación Contrato Individual. Oportunidad.
RDIC.: 1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero , sólo en el evento que la totalidad de la indemnización que les correspondía de conformidad al artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, les hubiere sido pagada por dichas Corporaciones Municipales en el mes de diciembre del respectivo año, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.
2) La Corporación Municipal no puede dar por terminada la relación laboral respecto de un docente que habiéndose acogido al plan de retiro en los términos previstos en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933,no ha percibido el total de la indemnización prevista al efecto.
ANT.: Presentación de 26.05.05, de Sr. Luis Mendez Candia, Presidente Comunal Colegio de Profesores A.G. San Joaquín.
FUENTES:
Ley Nº 19.933, artículo 6º transitorio
Ley Nº 19.070, artículo 41 bis.
SANTIAGO, 22.06.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. LUIS MENDEZ CANDIA
PRESIDENTE COMUNAL COLEGIO DE PROFESORES
DE CHILE A.G SAN JOAQUIN
ALMIRANTE LYNCH Nº 1165
SAN MIGUEL/
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal que se acogieron a renuncia voluntaria en los términos previstos en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933:
1) Si les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos por los meses de enero y febrero.
2.) Si la Corporación Municipal pueda dar por terminada la relación laboral respecto de un docente que, habiéndose acogido al plan de retiro en los términos previstos en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933 no ha percibido el total de la indemnización respectiva.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que los incisos 1º y 5º del artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, disponen:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante "la bonificación", para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del reglamento de este artículo".
"Con todo, la formalización de la renuncia voluntaria y el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación docente municipal, respecto del total de horas que sirva. No obstante, el profesional de la educación beneficiario de la bonificación no podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria más allá del 1 de enero de 2006".
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador estableció, para los docentes del sector municipal, un programa especial de término de la relación laboral por renuncia voluntaria, con derecho a indemnización para quienes al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº 19.933, tenían 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres, cumpliéndose los demás requisitos previstos al efecto.
Se infiere, asimismo, que el término del contrato de trabajo del referido personal que integra una dotación docente comunal en los términos del artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, se entenderá ocurrido sólo desde el día en que la empleadora ponga a disposición del docente la totalidad de la indemnización que le corresponda.
De ello se sigue que en tanto ello no ocurra el contrato produce todos sus efectos, no encontrándose las partes liberadas de sus obligaciones correlativas, entre ellas, las de laborar y de pagar las remuneraciones correspondientes.
Precisado, entonces, que la relación laboral se entiende concluida sólo una vez que el profesional reciba el total de la indemnización de que se trata, se hace necesario a continuación, a fin de dar respuesta a la consulta planteada, determinar cuales son los requisitos que la ley exige para que opere el beneficio de la prórroga del contrato de trabajo del personal de que se trata por los meses de enero y febrero de 2005, para cuyos efectos cabe recurrir al artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070, inserto en el Párrafo III del Título II, referido al sector municipal, que al efecto establece:
"Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal".
De la norma legal preinserta, se infiere que cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de que se trata, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio para el mismo empleador.
De ello se sigue, entonces, que la prórroga del contrato de trabajo que la referida norma contempla, exige que el docente cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que tenga contrato vigente al mes de diciembre, esto es, cualquier día de dicho mes;
b) Que haya prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses.
Ahora bien, aplicando al caso en consulta lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es sostener que si la indemnización de que se trata hubiere sido pagada al docente en su totalidad por la Corporación Municipal en el mes de diciembre y, a dicha data, el referido profesional hubiere prestado servicios continuos para la correspondiente entidad empleadora por más de seis meses, se habrían dado las condiciones previstas en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070 que hacen procedente el pago de remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2005, en virtud del beneficio de la prórroga.
Por el contrario, si no obstante haberse cumplido todos las instancias previstas en el artículo 6º transitorio para el pago de la indemnización por retiro esta no se hubiere pagado por la Corporación Municipal al mes de enero y febrero, en tal caso la relación laboral , tal como ya se expresara, habría continuado vigente y el docente igualmente habría percibido remuneración por enero y febrero en virtud de la institución del feriado legal previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.070.
2) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe reiterar lo expresado en relación a la anterior consulta en cuanto a que la relación laboral se entiende concluida sólo una vez que el profesional reciba el total de la indemnización de que se trata, no pudiendo , por consiguiente, la Corporación municipal dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo en tanto ello no ocurra.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero , sólo en el evento que la totalidad de la indemnización que les correspondía de conformidad al artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, les hubiere sido pagada por dichas Corporaciones Municipales en el mes de diciembre , cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.
2) La Corporación Municipal no puede dar por terminada la relación laboral respecto de un docente que habiéndose acogido al plan de retiro en los términos previstos en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933,no ha percibido el total de la indemnización prevista al efecto.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
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