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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Extension Horario. Prorroga. Procedencia.
ORD. Nº 2841/75
30-jun-2005
Procede aplicar a las extensiones horarias convenidas entre un profesional de la educación dependiente de una Corporación Municipal y esta última, vigentes al mes de diciembre, cumpliéndose los demás requisitos legales previstos al efecto, la prórroga de dichas extensiones por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente. Se reconsidera doctrina contenida en dictamen N° 1688/76, de 23.04.04
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 4546(175)/2005
K. 8101(650)/2005
ORD.: Nº 2841/75
MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Extension Horario. Prorroga. Procedencia.
RDIC.: Procede aplicar a las extensiones horarias convenidas entre un profesional de la educación dependiente de una Corporación Municipal y esta última, vigentes al mes de diciembre, cumpliéndose los demás requisitos legales previstos al efecto, la prórroga de dichas extensiones por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.
Se reconsidera doctrina contenida en dictamen N° 1688/76, de 23.04.04.
ANT.: 1) Solicitud de 02.06.05, de Sra. Soledad Uribe.
2) Pase Nº 348, de 07.02.05, de Jefe de Gabinete Sr. Director del Trabajo.
3) Presentación de 31.01.2005, del Colegio de Profesores de Chile A.G. Directorio Nacional
FUENTES:
Ley Nº 19.070, artículo 41 bis.
SANTIAGO, 30.06.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
DIRECTORIO NACIONAL
MONEDA Nº 2394
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si procede aplicar a las extensiones horarias convenidas entre un profesional de la educación dependiente de una Corporación Municipal y esta última, vigentes al mes de diciembre por más de seis meses, la prórroga de dichas extensiones por los meses de enero y febrero, con el correspondiente derecho a remuneración.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 41 bis del Estatuto Docente, dispone:
" Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal."
De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que los contratos de trabajo de los profesionales de la educación del sector municipal, vigentes al mes de diciembre, dentro de los cuales se encuentran comprendidos aquellos que laboran en las Corporaciones Municipales, se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, en la medida que se reúnan los requisitos copulativos que en la misma norma se señalan.
Ahora bien, de los términos de la disposición legal antes transcrita y comentada, se colige que el efecto jurídico de prorrogar el contrato de trabajo de los profesionales de la educación por el período señalado, opera tratándose de contrataciones que, independientemente de su duración, terminan en el mes de diciembre y, que de no existir la disposición en comento concluirían en el transcurso del mes de diciembre.
De esta forma, si el profesional de la educación se encuentra afecto a un contrato de duración indefinida que mantiene, así, su vigencia con posterioridad al mes de diciembre, la extensión horaria no afecta la naturaleza jurídica de dicho instrumento, toda vez que solo constituye una modificación, por un plazo determinado, de la jornada primitivamente pactada que haría improcedente la prorroga de dicha extensión, por cuanto el profesional de la educación continua percibiendo remuneración en los meses de enero y febrero.
No obstante lo expuesto y considerando que el período de interrupción de las actividades escolares, generalmente los meses de enero y febrero, corresponde al feriado del personal por el cual se consulta, posible es afirmar, aplicando los principios generales que inspiran nuestro ordenamiento jurídico laboral, que durante dicho lapso deben disfrutar de igual remuneración como si estuvieran laborando y que, en la situación en análisis, corresponde a la percibida en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicio el feriado, vale decir, diciembre y que incluye obviamente la de la respectiva extensión horaria.
De ello se sigue, entonces, que las extensiones horarias vigentes al mes de diciembre, cumpliéndose los demás requisitos legales previstos al efecto, se prorrogan por los meses de enero o febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente
En nada altera la conclusión anterior lo sostenido reiteradamente por este Servicio en orden a que las extensiones horarias constituyen una modificación temporal de la carga horaria que emana del acuerdo de voluntad de las partes contratantes, toda vez que éste no puede vulnerar un derecho básico, mínimo e irrenunciable como es el feriado, en particular, la remuneración que procede percibir durante el mismo, a la luz del artículo 5º del Código del Trabajo, aplicable al personal afecto al Estatuto Docente en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 del último cuerpo legal.
Sostener lo contrario determinaría que el profesional de la educación en el período de interrupción, vale decir, durante su feriado, veria disminuida efectivamente su remuneración en el porcentaje que representa el incremento de su carga horaria producto de la extensión horaria.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que procede aplicar a las extensiones horarias convenidas entre un profesional de la educación dependiente de una Corporación Municipal y esta última, vigente al mes de diciembre, cumpliéndose los demás requisitos legales previstos al efecto, la prórroga de dicha extensión por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.
Se reconsidera doctrina contenida en dictamen N° 1688/76, de 23.04.04.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
BDE/IVS/
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