codigo del trabajo, articulo 20
Texto
Art. 20. Para computar la proporción a que se refiere L. 18.620 el artículo anterior, se seguirán las reglas que a ART. PRIMERO continuación se expresan: Art. 21 1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente; 2.- se excluirá al personal técnico especialista; 3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y 4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
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