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Contrato de Trabajo. Personal extranjero. Porcentaje. Técnico especializado. Calificación.

ORD. N°2007/47

11-may-2017

Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N° 2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad búlgara, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, certificados y capacitados como montadores eléctricos y mecánicos de dicha fuente de energía renovable, que serían contratados por la empresa Ingeniería y Construcción Hec Chile Ltda., para desempeñarse en las faenas del proyecto denominado "El Pelícano", de propiedad de Sun Power Corporation Spa, razón por la cual, dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.

Contrato de Trabajo. Personal extranjero. Porcentaje. Técnico especializado. Calificación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

1456(370)2017

ORD.: Nº 2007/047

MAT.: Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad búlgara, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, certificados y capacitados como montadores eléctricos y mecánicos de dicha fuente de energía renovable, que serían contratados por la empresa Ingeniería y Construcción Hec Chile Ltda., para desempeñarse en las faenas del proyecto denominado "El Pelícano", de propiedad de Sun Power Corporation Spa, razón por la cual, dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.

ANT.:1)Ord. Nº 126 de 15.02.2017, de Director Regional del Trabajo Atacama.

2)Presentación de 08.02.2017, de don Nelson Osorio Leal por Hec Chile Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, Artículos 19 y 20.

CONCORDANCIAS: Ords. Nºs 2657/030 de 18.07.2014 y 4933/089 de 16.11.2010.

SANTIAGO, 11.05.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : NELSON OSORIO LEAL INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN HEC CHILE LTDA.

APOQUINDO N° 3001 PISO 9

LAS CONDES

Mediante la presentación de antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia jurídica de considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo, a trabajadores de nacionalidad búlgara, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, certificados y capacitados como montadores eléctricos y mecánicos de dicha fuente de energía renovable, que serían contratados por esa empresa, para desempeñarse en las faenas del proyecto denominado "El Pelícano", de propiedad de Sun Power Corporation Spa, para efectos de ser excluidos de la proporción que establece el artículo 19 del mismo cuerpo legal.

Agrega, que realizó solicitudes de personal a las Oficinas Municipales de Intervención Laboral de Vallenar y La Serena, sin embargo, no recibieron ofertas de trabajadores que cumplieran con la especialización requerida.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: El artículo 19 del Código del Trabajo, previene:

"El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

"Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores".

El artículo 20 del mismo cuerpo legal, por su parte, dispone:

"Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

"1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;

"2.- se excluirá al personal técnico especialista;

"3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y

"4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales". De las normas legales transcritas se colige, que a lo menos el ochenta y cinco por ciento de los trabajadores que sirven a un mismo empleador, excluidos aquellos que no ocupan más de veinticinco trabajadores, debe contar con la nacionalidad chilena.

Asimismo, se infiere que para los efectos de calcular el porcentaje aludido se considerará el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente, se excluirá el personal técnico especialista; se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y también a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

En la especie, la empresa recurrente se dedica a la implementación e instalación de tecnologías para la generación de energía eléctrica de origen fotovoltaica, perteneciendo algunos de los proyectos en que participa a la agenda energética del Gobierno de Chile.

Atendido lo anterior, requiere contratar trabajadores de nacionalidad búlgara quienes se encuentran especializados en la instalación de "trackers" o "seguidores solares", que consisten en una estructura móvil, cuya función es incrementar la producción de energía debido al seguimiento del movimiento del sol. Dichos dependientes contarían con las certificaciones y capacitaciones que los acreditan como especialistas técnicos en el montaje e instalación completa de los paneles fotovoltaicos y estructura de apoyo o fundación.

Los trabajadores señalados se encuentran capacitados como Montador eléctrico y mecánico de equipos e instalaciones de energía renovable.

Sobre la base de lo expuesto en los párrafos anteriores y de los antecedentes aportados por la consultante, es posible concluir que en opinión del infrascrito, los dependientes por los que se consulta pueden ser considerados "técnicos especializados", por ende, estarían incluidos en la excepción preceptuada en el artículo 20 Nº 2 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad búlgara, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, certificados y capacitados como montadores eléctricos y mecánicos de dicha fuente de energía renovable, que serían contratados por la empresa Ingeniería y Construcción Hec Chile Ltda., para desempeñarse en las faenas del proyecto denominado "El Pelícano", de propiedad de Sun Power Corporation Spa, razón por la cual, dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MOP/mop

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Divisiones D.T.

- Subdirector -

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Jefe de Gabinete Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Número del dictamen u ordinario
Contrato de Trabajo. Personal extranjero. Porcentaje. Técnico especializado. Calificación.

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo III DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES
Capítulo III DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES

Catalogación

Contrato de Trabajo. Personal extranjero. Porcentaje. Técnico especializado. Calificación.