Dictámenes
Contrato de Trabajo; Trabajadores extranjeros; Personal técnico especializado; Proporción;
ORD. N°2657/30
18-jul-2014
Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad española, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, que cuenten con el certificado de "Técnico especialista montador en obra del seguidor solar de un eje "SF-UTILITY", que serían contratados por la empresa Soltec Chile S.P.A., constituida recientemente en nuestro país, razón por la cual, dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.
DEPARTAMENTO JURIDICO
5485(1132)2014
ORD.: Nº 2657 / 030 /
MAT.: Contrato de Trabajo. Trabajadores extranjeros. Personal técnico especializado. Proporción.
RDIC.: Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad española, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, que cuenten con el certificado de "Técnico especialista montador en obra del seguidor solar de un eje "SF-UTILITY", que serían contratados por la empresa Soltec Chile S.P.A., constituida recientemente en nuestro país, razón por la cual, dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.
ANT.: 1) Correo electrónico de 19.06.2014, del recurrente.
2) Ord. Nº718 de 15.05.2014, de Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Oriente.
3) Presentación de 03.04.2014, de don Fernando Sánchez Gijaro por Soltec Chile S.P.A.
FUENTES: Código del Trabajo, Artículos 19 y 20.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 4933/089 de 16.11.2010.
SANTIAGO, 18.JULIO.2014
DE : CHRISTIAN MELIS VALENCIA DIRECTOR DEL TRABAJO
A : FERNANDO SANCHEZ GUIJARRO
SOLTEC CHILE S.P.A.
CALLE MAGDALENA Nº 140 PISO 20
LAS CONDES
Mediante la presentación de antecedente 3), complementada a través del documento signado con el número 1), Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia jurídica de considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo, a trabajadores de nacionalidad española, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, que cuenten con el certificado de "Técnico especialista montador en obra del seguidor solar de un eje "SF-UTILITY", que serían contratados por esa empresa, constituida recientemente en nuestro país, para efectos de ser excluidos de la proporción que establece el artículo 19 del mismo cuerpo legal.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 19 del Código del Trabajo, previene:
"El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.
"Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores".
El artículo 20 del mismo cuerpo legal, por su parte, dispone:
"Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
"1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
"2.- se excluirá al personal técnico especialista;
"3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
"4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales".
De las normas legales transcritas se colige, que a lo menos el ochenta y cinco por ciento de los trabajadores que sirven a un mismo empleador, excluidos aquellos que no ocupan más de veinticinco trabajadores, debe contar con la nacionalidad chilena.
Asimismo, se infiere que para los efectos de calcular el porcentaje aludido se considerará el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente, se excluirá el personal técnico especialista; se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y también a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
En la especie, la empresa recurrente se dedica a la comercialización e instalación de tecnologías para la generación de energía eléctrica de origen fotovoltaica, perteneciendo algunos de los proyectos en que participa a la agenda energética del Gobierno de Chile.
Atendido lo anterior, requiere contratar trabajadores de nacionalidad española quienes se encuentran especializados en la instalación de "trackers" o "seguidores solares", que consisten en una estructura móvil, cuya función es incrementar la producción de energía debido al seguimiento del movimiento del sol y junto con ello unas fundaciones metálicas con maquinaria alemana que no existe en nuestro país y permite fijar los implementos señalados. Dichos dependientes contarían con el certificado denominado "Técnico especialista montador en obra del seguidor solar de un eje "SF-UTILITY" y serían contratados precisamente en razón del montaje que dominan y emplean.
Sobre la base de lo expuesto en los párrafos anteriores y de los antecedentes aportados por la consultante, es posible concluir que en opinión del infrascrito, los dependientes por los que se consulta pueden ser considerados "técnicos especializados", por ende, estarían incluidos en la excepción preceptuada en el artículo 20 Nº 2 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad española, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, que cuenten con el certificado de "Técnico especialista montador en obra del seguidor solar de un eje "SF-UTILITY", que serían contratados por la empresa Soltec Chile S.P.A., constituida recientemente en nuestro país, razón por la cual, dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.
Saluda a Ud.,
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/MOP/mop
Distribución:
- Jurídico
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- Boletín
- Divisiones D.T.
- Subdirector -
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones- Sr. Subsecretario del Trabajo - Jefe de Gabinete Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social.