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Trabajadores extranjeros especialistas. Proporción.

ORD. Nº4933/89

16-nov-2010

Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores extranjeros especialistas en el sistema de montaje por gateo que aplica una empresa matriz extranjera, contratados por una filial de ésta, constituida en Chile, razón por la cual dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.

trabajadores extranjeros especialistas, proporción,

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 8155(1497)/10

ORD.: Nº 4933 / 089 /

MAT.: Trabajadores extranjeros especialistas. Proporción.

RDIC.: Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores extranjeros especialistas en el sistema de montaje por gateo que aplica una empresa matriz extranjera, contratados por una filial de ésta, constituida en Chile, razón por la cual dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.

ANT.: 1) Instrucciones de 07.09.2010, de la señora Jefa del Departamento Jurídico.

2) Consulta de 20.08.2010, del abogado señor José Manuel Larraín Ríos, complementada por presentación de 06.09.2010.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 19 y 20.

SANTIAGO, 16.NOV.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : ABOGADO SEÑOR JOSÉ MANUEL LARRAÍN RÍOS

AVENIDA APOQUINDO 3001, piso 9, LAS CONDES,

SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia jurídica de considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores extranjeros especialistas en el sistema de montaje por gateo que aplica una empresa matriz extranjera, que serían contratados por una filial de ésta, constituida recientemente en nuestro país, con el objeto de establecerse en forma permanente.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 19 del Código del Trabajo, previene:

"El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

"Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores".

El artículo 20 del mismo cuerpo legal, modificado por el artículo 4° de la ley N°20.448, publicada en el Diario Oficial de 13 de agosto de 2010, por su parte, dispone:

"Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

"1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;

"2.- se excluirá al personal técnico especialista;

"3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y

"4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales".

De los preceptos legales preinsertos se infiere que, a lo menos el ochenta y cinco por ciento de los trabajadores que sirven a un mismo empleador, excluidos aquellos que no ocupan más de veinticinco trabajadores, será de nacionalidad chilena.

Se infiere, asimismo, que para efectos de calcular el porcentaje aludido se considerará el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente, se excluirá el personal técnico especialista; se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y también a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

Es preciso destacar que con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación introducida por la ley N°20.448 al artículo 20 del Código del Trabajo, para excluir del porcentaje que nos ocupa al personal técnico extranjero era menester que éste no pudiera ser reemplazado por personal nacional.

Ahora bien, el artículo 4° de la ley citada eliminó del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo el referido requisito de "imposibilidad de reemplazo", modificación que, en conformidad a lo prevenido en el artículo 1° transitorio de dicha ley, rige a partir del 1º de octubre recién pasado, de suerte que a contar de esta fecha, basta para excluir a los técnicos especialistas extranjeros que éstos tengan la calidad de tales, no siendo necesario, de acuerdo a la legislación actualmente vigente, que no puedan ser reemplazados por personal chileno.

En la especie, se consulta si pueden ser considerados "técnicos especializados" para efectos de ser incluidos en la excepción contemplada en el N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo, los trabajadores extranjeros especialistas en el sistema de "montaje por gateo" que serían contratados por una empresa constituida recientemente en nuestro país, con el objeto de establecerse en forma permanente, que sería filial de una empresa matriz extranjera, líder en construcción metálica, montajes e instalaciones, con vasta experiencia en el sistema especial de construcción denominado "montaje por gateo", desconocido en Chile.

Los trabajadores por quienes se consulta se encontrarían todos certificados por la empresa matriz extranjera, contarían con experiencia en distintos proyectos de ingeniería realizados por la misma en su país y serían contratados precisamente en razón del arte del montaje que dominan y emplean.

Sobre la base de los antecedentes aportados y con el mérito de lo expresado en los párrafos que anteceden, es posible concluir que, en opinión de este Servicio, los mencionados dependientes pueden ser considerados "técnicos especializados" y, por consiguiente, pueden ser incluidos en la excepción prevista en el N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores extranjeros especialistas en el sistema de montaje por gateo que aplica una empresa matriz extranjera, contratados por una filial de ésta, constituida en Chile, razón por la cual dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/FCGB/fcgb

Distribución:

- Jurídico, Partes, Control

- Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

- U. Asistencia Técnica, XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4933/89 de 16.11.2010
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