obligatoriedad
Dictamen destacado
ORD. Nº4621/54
Materias únicas: afp - contrato individual - cotizaciones - cotizaciones previsionales - exención - jubilados - obligatoriedad - régimen antiguo - requisitos - trabajador jubilado
Fecha: 02-dic-2013
Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP, sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo. Esta exención no alcanza a la cotización para salud, sea a FONASA o a una Isapre, la que se debe mantener. Reconsiderase los dictámenes Nºs. 1132/024 de 24.03.2009; 3866/0190, de 18.10.2001; 2629/147, de 26.05.1999 y 5160/299,11.10.1999 y cualquiera otro que contenga una doctrina incompatible con la del presente informe.
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