Dictámenes
Registro de asistencia Uso Obligatoriedad.
ORD.: Nº2795/138
05-may-1995
Los trabajadores que laboran objetos a una jornada de trabajo y, por tanto, sujetos a limitación de la misma, se encuentran obligados a registrar su asistencia y determinar sus horas de trabajo, en el sistema de registro que, para tales efectos, tenga implementado su empleador.
ORD.: Nº 2795/138
MATERIA: Registro de asistencia Uso Obligatoriedad.
RESUMEN DE DICTAMEN: Los trabajadores que laboran objetos a una jornada de trabajo y, por tanto, sujetos a limitación de la misma, se encuentran obligados a registrar su asistencia y determinar sus horas de trabajo, en el sistema de registro que, para tales efectos, tenga implementado su empleador.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 09.03.95, de doña M. Carolina Araneda y otros, Ingenieros Industriales del Banco O'Higgins.
FUENTES LEGALES: Código de Trabajo artículo 33, inciso 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nºs. Nºs. 1.381-69, de 27.02.87 y 5.383-181, de 15.
07.87.
FECHA DE EMISION: 05/05/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORAS Mª. CAROLINA ARANEDA E. Y FRANCISCA TORRES L.
SUBGERENCIA DE INGENIERIA INDUSTRIAL BANCO O'HIGGINS
Mediante presentación del antecedentes se ha solicitado a esta Dirección se otorgue autorización al Banco O'Higgins a fin de que libere a los ingenieros civiles industriales que se desempeñan en la Subgerencia de Ingeniería Industrial de dicha entidad, de marcar diariamente tarjeta de control horario, toda vez que en opinión de los recurrentes, dada la naturaleza de las labores que desarrollan, estarían exceptuados de la referida obligación.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:
" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar " las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas " de registro".
De la disposición legal precedentemente transcrita es posible inferir que el empleador se encuentra obligado a llevar un registro consistente en un libro de asistencia o en un reloj control, con el doble propósito de determinar las horas de trabajo laboradas por su personal, y, al mismo tiempo, de controlar su asistencia al trabajo.
Ahora bien, este Servicio en relación a la materia en análisis ha sostenido en Ordinario Nº 1.381-69, de 27.02.87, que los trabajadores que laboran objetos a una jornada y, por tanto, sujetos a limitación de la misma, se encuentran obligados a registrar su asistencia y determinar sus horas de trabajo mediante los sistemas que en la norma transcrita anteriormente se señalan.
Asimismo, este Organismo ha concluido, en el caso contrario, que no existe obligación de registrar la asistencia y determinar las horas de trabajo de los trabajadores excluídos de la limitación de jornada de trabajo en conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo.
Ahora bien, en la especie de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que los recurrentes tienen pactada en sus contratos individuales de trabajo una jornada de 48 horas semanales distribuida de lunes a viernes, lo que a la luz de la doctrina enunciada en los párrafos que anteceden, permite sostener que se encuentran obligados a registrar su asistencia y determinan sus horas de trabajo en el sistema de registro, que para tales efectos, tenga implementado el Banco.
Cabe hacer presente, que en nuestro ordenamiento jurídico labora vigente no existe disposición alguna que faculte a este Servicio para autorizar a un empleador a liberar a dependientes, sujetos a una jornada determinada, de cumplir con la obligación en comento, de suerte que no resulta posible, en la especie, acceder a lo solicitado.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, doctrina enunciada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que los trabajadores afectos a limitación de jornada de trabajo en conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, se encuentran obligados a registrar su asistencia y determinar sus horas de trabajo en el sistema de control que corresponda.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO