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Dictámenes

Contrato individual; Cotizaciones obligatoriedad; Trabajador Jubilado;

ORD. Nº 4913/286

22-sep-1999

Se encuentra vigente la doctrina contenida en dictamen Nº 2.629-147, de 20.05.99, de esta Dirección, relativa a que un jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional CAPREDENA, que posteriormente trabaja en forma dependiente para una empresa de seguridad privada, y es menor de 65 años de edad, si es hombre, está obligado a efectuar las cotizaciones que corresponda a una Administradora de Fondos de Pensiones, A.F.P, y la de salud para la respectiva institución médico previsional, sin perjuicio de la del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que deba enterar el empleador de su cargo.

contrato individual, cotizaciones obligatoriedad, trabajador jubilado,

ORD.: Nº4.913/286

MAT.: Contrato individual Cotizaciones obligatoriedad Trabajador Jubilado.

RDIC.: Se encuentra vigente la doctrina contenida en dictamen Nº 2.629-147, de 20.05.99, de esta Dirección, relativa a que un jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional CAPREDENA, que posteriormente trabaja en forma dependiente para una empresa de seguridad privada, y es menor de 65 años de edad, si es hombre, está obligado a efectuar las cotizaciones que corresponda a una Administradora de Fondos de Pensiones, A.F.P, y la de salud para la respectiva institución médico previsional, sin perjuicio de la del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que deba enterar el empleador de su cargo.

ANT.: 1) Pase Nº1857, de 16.08.99 de Directora del Trabajo.

2) Oficio Nº29283, de 11.08.99, de Contraloría General de la República, División Jurídica.

3) Presentación de 05.07.99 de Sr. Pedro Fernando Pacheco Cabrera.

FUENTES.: D.L. Nº 3.500, de 1980, artículos 17; 69 y 17 transitorio, inciso 1º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 2.629-147, de 20.05.99, y 7.052-333, de 19.12.96.

FECHA: 22/09/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PEDRO FERNANDO PACHECO CABRERA

AVDA. PORVENIR Nº 2126

POBLACION HERNAN TRIZZANO

VILLA ALEMANA

Mediante presentación del antecedente 3) se solicita un pronunciamiento acerca de si se encuentra vigente dictamen Nº 2.629-147, de 20.05.99, de esta Dirección, que concluye que un jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que labora como trabajador dependiente en una empresa privada, y que es menor de 65 años de edad, está obligado a efectuar todas las cotizaciones que corresponda a una Administradora de Fondos de Pensiones, AFP, en la cual se encuentre afiliado, como también la de salud a la entidad correspondiente.

Se agrega en la presentación que no obstante encontrarse en retiro como ex carabinero, se labora actualmente como guardia de seguridad en una empresa particular, situación que lleva a efectuar la consulta.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El dictamen Nº 2.629-147, de 20.05.99, de esta Dirección (y no Nº 2.629-142 como se cita en la presentación), se encuentra vigente al establecer la doctrina de este Servicio sobre la materia, que en síntesis precisa que un jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, que labora como trabajador dependiente para una empresa privada y es menor de 65 años, si es hombre, se encuentra obligado a realizar las cotizaciones previsionales del 10% más la adicional para el seguro de invalidez y sobrevivencia al Fondo de Pensiones de la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual esté afiliado, o deba afiliarse, sin perjuicio de la cotización para salud en favor del Fondo Nacional de Salud, Fonasa o Isapre, según sea el caso, que también debe enterar, y de la que debe pagar el empleador por el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Cabe agregar, que la doctrina antes expuesta no es nueva sino reiteración de la contenida en dictamen anterior Nº 7.052-333, de 19.12.96, de esta misma Dirección, que a su vez es coincidente con la opinión del Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones sobre el particular, como consta de su Oficio Nº 6376, de 14.05.96, citado en este último dictamen.

Finalmente, corresponde señalar que lo antes expuesto resulta igualmente válido respecto de un jubilado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, que continúe laborando en el sector privado como trabajador dependiente, como sería el caso del consultante, si tiene la condición de carabinero en retiro y presta servicios para una empresa de seguridad privada, si asisten las mismas razones legales analizadas en el dictamen objeto de la consulta que obra en conocimiento del interesado.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, cúmpleme informar a Ud. que se encuentra vigente la doctrina contenida en dictamen Nº 2.629-147, de 20.05.99, de esta Dirección, relativa a que un jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional CAPREDENA, que posteriormente trabaja en forma dependiente para una empresa de seguridad privada, y es menor de 65 años de edad, si es hombre, está obligado a efectuar las cotizaciones que corresponda a una Administradora de Fondos de Pensiones, A.F.P., y la de salud para la respectiva institución médico previsional, sin perjuicio de la del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que deba enterar el empleador de su cargo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4913/286
contrato individual, cotizaciones obligatoriedad, trabajador jubilado,

Catalogación

contrato individual, cotizaciones obligatoriedad, trabajador jubilado,