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Empresa; Implementos de seguridad; Obligatoriedad; Contrato individual; Modificaciones artículo 12;

ORD.: Nº 428/26

29-ene-1997

1) Procede que la empresa Algas Marinas S.A. entregue a los trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito con el Sindicato de Trabajadores Nº 1, en cumplimiento de la cláusula 6.1, zapatos con punta de acero, en reemplazo de los estipulados en dicha cláusula, y 2) De efectuar el empleador cambios en las funciones de los trabajadores con rebaja de bonos, corresponde que los mismos deduzcan reclamación en los términos del artículo 12 del Código del Trabajo

empresa, implementos seguridad, obligatoriedad, contrato individual, modificaciones artículo 12,

ORD.: Nº428/26

MAT.: Empresa Implementos de seguridad Obligatoriedad.

Contrato individual Modificaciones artículo 12.

RDIC.: 1) Procede que la empresa Algas Marinas S.A. entregue a los trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito con el Sindicato de Trabajadores Nº 1, en cumplimiento de la cláusula 6.1, zapatos con punta de acero, en reemplazo de los estipulados en dicha cláusula, y 2) De efectuar el empleador cambios en las funciones de los trabajadores con rebaja de bonos, corresponde que los mismos deduzcan reclamación en los términos del artículo 12 del Código del Trabajo

ANTECEDENTES: 1) Pase Nº 200, de 22.10.96, de Jefe Departamento de Fiscalización.

2) Ord. Nº 1160, de 09.10.96, de Director Regional del Trabajo Valparaíso.

3) Ords. Nº 1024, de 04.09.96, y Nº 611, de 24.05.96, de Inspector Provincial del Trabajo Quillota.

4) Presentaciones de 24.07.96 y 08.03.96, de Dirigentes Sindicato de Trabajadores Empresa Algas Marinas S.A.

5) Informe de 23.05.96, de fiscalizadora Cecilia Fernández Gómez, y 6) Oficio de 05.01.96, de Sr. Karim Sarras Siade, Jefe Departamento Prevención de Riesgos Empresa Algas Marinas S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 12; Ley 16.744, artículo 66, inciso 5º.

CONCORDANCIAS: Dictamen Ord. Nº 155-4,de 08.01.92.

FECHA: 29/01/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. DIRIGENTES SINDICATOS DE TRABAJADORES EMPRESA ALGAS MARINAS S.A.

CALLE PELICANO Nº 122 POB. CAUPOLICAN ARTIFICIO LA CALERA

Mediante presentaciones del antecedente 4) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de:

1) Cumplimiento de cláusula de contrato colectivo referida a la entrega de zapatos de trabajo; 2) Cambios en puestos de trabajo después de varios años de desempeño en la misma actividad, con rebaja de bonos, en ciertos casos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) En cuanto a la consulta signada con este número, la cláusula 6.1 del contrato colectivo de fecha 02.10.92, suscrito entre la empresa Algas Marinas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, constituido en ella, estipula:

" CONDICIONES DE TRABAJO " ROPA DE TRABAJO.

" La Empresa entregará a cada trabajador dos pares de botines " tipo Hércules de Bata al año, en los meses de Febrero y Julio, " y dos Slacks de mezclilla al año, a entregarse en los meses de " Abril y Octubre.

" La sección Taller, por su parte, recibirá tres buzos u " overoles, o slacks en el año, en los meses de Febrero, Junio " y Octubre, y dos pares de botines de seguridad, tipo Bata, que " serán entregados en los meses de Febrero y Julio de cada año.

" Conjuntamente con la entrega de slacks correspondiente al mes " de Octubre, de cada año, se entregarán dos poleras, con cuello.

" El uso de la ropa y zapatos de trabajo, como asimismo de los " implementos que se indican en el número siguiente, será " obligatorio, debiendo los trabajadores mantenerlos en " condiciones de aseo y presentación acorde con la categoría de " la Empresa, pudiendo los Jefes exigir el cumplimiento de este " deber.

" Por su parte, la Empresa mantendrá en bodega una tenida " adicional, de uso personal de cada trabajador, para que éste " lo use excepcionalmente en casos calificados por la empleadora, " debiendo posteriormente devolverlo aseado para volverlo a " guardar".

De la cláusula anterior se desprende en lo que interesa, que la empresa entregará a cada trabajador dos pares de botines tipo Hércules Bata, uno en el mes de Febrero y otro en el mes de Julio, cuyo uso será obligatorio dentro del recinto industrial.

Cabe agregar, que el mismo beneficio y especificación, salvo su entrega en los meses de marzo y septiembre, se contiene en el nuevo contrato colectivo celebrado entre las partes con fecha 07.10.96.

Ahora bien, de informe de 23.05.96, de la fiscalizadora Cecilia Fernández Gómez, se deriva que la empresa no ha dado cumplimiento a la entrega de los zapatos del tipo ya indicado debido a que la industria Bata ya no fabrica el tipo Hércules, sino que distribuye otro de similares características, elaborado por Catecu, empresa dependiente suya, los que se han ofrecido a los trabajadores de la empresa, quienes no los aceptan por no corresponder a los convenidos en el contrato.

Por otra parte, del mismo informe se desprende que el Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa ha requerido, como consta de Oficio de 05.01.96, que todos los trabajadores de la planta, excepto personal de oficinas y laboratorios, usen zapatos de seguridad con punta de acero, dado que se encuentran " expuestos a sufrir lesiones en los pies por aprisionamiento y " caídas de equipos y materiales de fierro que movilizan", por lo que solicita el reemplazo del zapato corriente por el de seguridad con punta de acero.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 66, inciso 5º, de la ley 16.744, sobre seguro contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, dispone:

" Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica " las medidas de prevención que les indique el Departamento de " Prevención y-o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales " resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro " del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución " del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de " Higiene y Seguridad".

De la norma legal antes citada se deriva que la empresa se encuentra obligada a cumplir las medidas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que le indique el Departamento de Prevención y-o el Comité Paritario existentes en ella, sin perjuicio de su apelación oportuna al organismo administrador del seguro ya indicado.

De este modo, en la especie, la empresa se encuentra obligada a reemplazar los zapatos convenidos en el contrato colectivo por los requeridos por el Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos en aplicación de una disposición de la ley 16.744, que por ser ley especial prima sobre la ley laboral y, como ley, se impone a la autonomía contractual de las partes.

De consiguiente, procede que la empresa Algas Marinas S.A.

entregue a los trabajadores afectos al contrato colectivo, zapatos de seguridad con punta de acero en reemplazo de los estipulados en la cláusula 6.1 de dicho instrumento, sin que pudiera derivarse que una es una obligación legal y otra contractual, por lo que la última debe cumplirse de todos modos, si en ambos casos se trata de elementos para ser utilizados en el mismo lugar de trabajo, y según se indicó, la ley prima sobre la autonomía de la voluntad de las partes.

2) En cuanto a cambios en puestos de trabajo, con rebaja de bonos en ciertos casos, el artículo 12 del Código del Trabajo, inciso 1º y 3º, dispone:

" El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el " sitio o recinto en que aquellos deban prestarse, a condición " de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o " recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello " importe menoscabo para el trabajador.

" El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta " días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se " refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que " alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo " respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento " de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, " pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente " dentro de quinto día de notificada, quien resolverá " en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes".

Del precepto legal citado se infiere en lo que concierne al caso, que el empleador puede alterar unilateralmente la naturaleza de los servicios, a condición que se trate de labores similares y sin que ello importe un menoscabo para el trabajador, quien, en caso de sentirse afectado, podrá reclamar dentro de 30 días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho, al Inspector del Trabajo respectivo, de cuya resolución podrá recurrirse al juez del trabajo, dentro de quinto día.

De este modo, en la especie, si el empleador efectuó cambios en las funciones de los trabajadores con rebajas de ciertos bonos, estos tenían el plazo de 30 días hábiles para su reclamación, plazo que transcurrido sin efectuar dicha reclamación podría significar que se acepta la modificación de que se trate.

En todo caso, de los antecedentes tenidos a la vista y en especial de Ord. del ant. 2) se desprende que " en los casos en " que ha habido cambios de funciones se ha mantenido los bonos " adicionales de acuerdo a la especialización que cada trabajador " ha obtenido en las secciones de la empresa".

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Uds:

1) Procede que la empresa Algas Marinas S.A. entregue a los trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito con el Sindicato de Trabajadores Nº1, en cumplimiento de la cláusula 6.1, zapatos con punta de acero, en reemplazo de los estipulados en dicha cláusula; y 2) De efectuar el empleador cambios en las funciones de los trabajadores con rebaja de bonos, corresponde que los mismos deduzcan reclamación en los términos del artículo 12 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 428/26
empresa, implementos seguridad, obligatoriedad, contrato individual, modificaciones artículo 12,

Catalogación

empresa, implementos seguridad, obligatoriedad, contrato individual, modificaciones artículo 12,