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Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical;

ORD. Nº2070/123

20-abr-1999

No resulta procedente el descuento del 75% de la cuota sindical ordinaria que efectúa la Empresa de Correos de Chile a los trabajadores que se desafilian de un sindicato de la empresa y posteriormente se afilian al Sindicato Nacional Nº 1 de la misma, dejando de percibir los beneficios obtenidos por la organización a la que pertenecían.

negociación colectiva, extensión beneficios, aporte sindical,

ORD.: Nº2.070/123

MAT.: Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical.

RDIC.: No resulta procedente el descuento del 75% de la cuota sindical ordinaria que efectúa la Empresa de Correos de Chile a los trabajadores que se desafilian de un sindicato de la empresa y posteriormente se afilian al Sindicato Nacional Nº1 de la misma, dejando de percibir los beneficios obtenidos por la organización a la que pertenecían.

ANT.: 1) Memorándum Nº 38, de 04.03.99, del Departamento de Relaciones Laborales.2) Presentación, de 20.02.99, del Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de la Empresa Correos de Chile.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 346.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº3.403-164, de 14.06.94.

FECHA: 20/04/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. OSMAN SALAS ESPINDOLA

PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL Nº 1 DE

TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

SAN DIEGO Nº 31, OF. 608

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2) solicita de esta Dirección un pronunciamiento tendiente a determinar la procedencia del descuento del 75% del valor de la cuota ordinaria mensual que efectúa la Empresa de Correos de Chile a los trabajadores que renuncian a otro sindicato existente en la empresa, del que formaban parte a la época de negociar colectivamente y se afilian posteriormente a la organización recurrente.

Agrega que se debe tener presente que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º del contrato colectivo vigente, de 02.06.98, las disposiciones de éste se aplican a todos los nuevos socios de la organización consultante desde la fecha de su incorporación al mismo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina vigente sobre la materia contenida, entre otros, en el dictamen Nº 3.403-164, de 14.06.94, ha concluido que el pago de la cotización sindical tiene como causa directa la afiliación voluntaria de un trabajador a una organización sindical, en tanto que el origen de la obligación de efectuar el aporte del 75% previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, encuentra su fundamento en la circunstancia de que el dependiente de que se trata sin ser socio de la organización que dio origen al respectivo instrumento colectivo, se encuentra gozando de los beneficios y condiciones de trabajo contenidos en dicho instrumento.

De modo que, pudiendo coexistir en forma independiente ambos pagos, no cabe sino concluir que aquellos trabajadores que se desafilian del sindicato con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, y se afilian a otro existente en la empresa, se encuentran obligados a continuar efectuando el aporte previsto en el artículo 346 ya citado, al sindicato del que se desafiliaron, y asimismo, enterar, en su calidad de socios, la respectiva cuota sindical a la nueva organización sindical a que han ingresado, siempre que los beneficios que hayan obtenido producto de la referida negociación, les sean mantenidos.

Ahora bien, en la especie, el instrumento colectivo que rige a la organización consultante en su artículo 1º, inciso 2º, señala:

"En todo caso, las disposiciones contenidas en el presente contrato colectivo, con el sólo requerimiento de tener contrato de trabajo de carácter indefinido, se aplicarán a todos los nuevos socios del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile, desde la fecha de su incorporación al mismo".

Lo anterior permite lícitamente sostener que los beneficios que percibirá aquel trabajador que se afilia al Sindicato Nº 1 son los obtenidos por él, dejando de percibir aquellos obtenidos por la organización sindical de la que se desafilia.

De esta manera, entonces, en la especie, no concurre el requisito esencial exigido por la doctrina precitada para que opere la misma, cual es que el trabajador que se desafilia de un sindicato continúe gozando de los beneficios obtenidos en el contrato colectivo respectivo.

Por tanto, en tales circunstancias, no cabe sino concluir que el trabajador que renuncia a otro sindicato existente en la empresa durante la vigencia del contrato colectivo y posteriormente se afilia al sindicato recurrente, quedando afecto sólo al instrumento colectivo de este último, dejando de percibir los beneficios del contrato colectivo anterior, no se encuentra obligado a efectuar el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria en favor del sindicato del cual se desafilia.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, doctrina y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que acreditado que el trabajador de la Empresa de Correos de Chile que se desafilia de un sindicato de la empresa y posteriormente se afilia al Sindicato Nacional Nº 1 de la misma, deja de percibir los beneficios obtenidos por la organización a la que pertenecía, no se encuentra obligado a efectuar el aporte del 75% a que alude el artículo 346 del Código del Trabajo y, por ende, no resulta procedente el descuento que, en tal caso, efectúa la citada empresa.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº2070/123
negociación colectiva, extensión beneficios, aporte sindical,

Catalogación

negociación colectiva, extensión beneficios, aporte sindical,