dictamen 3210/164 de 23.05.1995
Dictamen destacado
ORD.: Nº3210/164
Materias únicas: aporte sindical - extensión de beneficios - negociación colectiva - procedencia
Fecha: 23-may-1995
Los trabajadores de la empresa C.M.E.I., que, con posterioridad a la negociación colectiva en que participaron tres sindicatos de la misma, se desafiliaron de aquél del cual eran socios al momento de dicha negociación e ingresaron a otra de las organizaciones sindicales que suscribieron el respectivo contrato colectivo, no se encuentran afectos a la obligación consignada en el artículo 346 del Código del Trabajo, debiendo enterar, únicamente, en su calidad de socios, la respectiva cuota sindical a la organización sindical a la que actualmente pertenecen.
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Dictámenes
Fecha: 23/05/1995
Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.