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Dirección del Trabajo; Competencia; Fondo de retiro;

ORD.: Nº6711/297

30-oct-1995

La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la oportunidad y forma de la devolución de las sumas aportadas por los trabajadores a un Fondo de Retiro, materia que debe resolverse conforme a las normas que sobre el particular contenga el respectivo reglamento.

dirección trabajo, competencia, fondo retiro,

ORD.: Nº 6711/297

MATERIA: Dirección del Trabajo Competencia Fondo de retiro.

RESUMEN DE DICTAMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la oportunidad y forma de la devolución de las sumas aportadas por los trabajadores a un Fondo de Retiro, materia que debe resolverse conforme a las normas que sobre el particular contenga el respectivo reglamento.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de 30.06.95 complementada por la de 28.09.95, de don Rodrigo Pardo Meneses.

FUENTES LEGALES: D.F.L. Nº 2, DE 1967.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ords. Nºs. 8.156-280, de 11. 12.91 y 3.403-164 de 14.06.94.

FECHA DE EMISION: 30/10/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR RODRIGO PARDO MENESES AV. MARATHON, BLOK 1 DPTO. 44 LA CALERA

Mediante presentación citada en el antecedente 1) solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes consultas relacionadas con el Fondo de Retiro creado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la empresa SAAM S.A.

Sudamericana Agencia Aéreas y Marítimas originadas con motivo de la renuncia de socios al referido sindicato, a saber: a) Si los ex-socios de la citada organización sindical tienen derecho, al momento de su desafiliación, a la devolución de las sumas existentes en la cuenta individual de cada uno en el referido Fondo y b) Si resulta procedente que el 75% de la cuota sindical ordinaria que deben pagar los mismos sea rebajada por el hecho de no poder gozar de los beneficios del Fondo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que en conformidad a la Ley Orgánica de este Servicio contenida en el D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no es competencia de la Dirección del Trabajo determinar la oportunidad, la forma y-o los mecanismos legales necesarios para proceder ya sea a poner término a un Fondo de Retiro, a la devolución de los fondos acumulados, derechos de sus miembros, etc. toda vez que ellas son materias que deben resolverse de acuerdo a las normas que los propios afiliados hayan establecido en los respectivos estatutos.

Sin perjuicio de los anterior y en relación a la posibilidad de que la aplicación del 75% de la cuota sindical que deben pagar los ex-socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de la empresa SAAM S.A. se haga descontando, en definitiva, aquella parte destinada al Fondo de Retiro, cabe señalar que esta Dirección mediante dictamen Nº 3.403-164, de 14.06.94, ha resuelto que " los trabajadores que se desafilien de un " sindicato con posterioridad a la negociación colectiva de " que fueron parte, están obligados a efectuar un aporte " mensual a dicha organización equivalente al 75% de la cuota " sindical ordinaria mensual por el tiempo que reste de " vigencia del contrato colectivo".

En otros términos, el aporte mensual a que están obligados tales trabajadores equivale a un porcentaje de la cuota sindical ordinaria y ésta no es susceptible de desglose alguno. Distinto es que la asamblea soberanamente determine cual y que porcentajes de ella se destinen a ciertos fines.

En estas circunstancias, en opinión de la suscrita, no resulta jurídicamente procedente descontar del aporte mensual a que están obligados los trabajadores en comento, aquella parte o porcentaje destinado al Fondo de Retiro, toda vez que, como se expresa, la obligación de aportar un porcentaje determinado (75%) lo es sobre la cuota sindical ordinaria mensual cuyo monto es único e igual para todos los dependientes de la empresa que gozan de los beneficios obtenidos por la organización sindical respectiva.

Finalmente, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Decimoquinta del Reglamento del Fondo de Retiro del Sindicato Nacional de Trabajadores SAAM., toda dificultad que se origine con motivo de la aplicación o interpretación del citado reglamento se encuentra sometida a arbitraje en las condiciones que en ella se indican, sin perjuicio de la solución de las mismas por la vía de los Tribunales de Justicia, instancias estas a las cuales pueden recurrir los interesados en su oportunidad.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº6711/297
dirección trabajo, competencia, fondo retiro,

Catalogación

Referencias legales: dfl 2 de 1967
dirección trabajo, competencia, fondo retiro,