dictamen 3441/138 de 19.06.1996
Dictamen destacado
ORD. N°881
Materias únicas: Evaluación de desempeño
Fecha: 18-dic-2024
1. Una empresa, dentro del marco de sus facultades, puede establecer un procedimiento de evaluación o calificación de carácter obligatorio, teniendo como límite los derechos el respeto de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. 2. Los procedimientos de evaluación o calificación de carácter obligatorio deben necesariamente incorporarse al reglamento interno de orden, higiene y seguridad respectivo. 3. Todo reglamento interno debe ser redactado en idioma castellano o, de ser redactado en otro idioma, ser traducido a este, y debe ser entregado a las y los trabajadores en tales términos.
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