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Feriado convencional Cómputo Día sábado. Feriado 25 días Cómputo Día sábado Jornada bisemanal.

ORD. Nº1929/99

27-mar-1995

1) No resulta jurídicamente procedente aplicar la norma contenida en el artículo 69 del Código del Trabajo para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de Codelco Chile, División Andina, contratados a partir del 14 de agosto de 1981, que se encuentran sujetos a una jornada bisemanal de acuerdo al artículo 39 del mismo Código. 2) Para los efectos de calcular el feriado básico especial de 25 días hábiles que conservaron los trabajadores de la referida Empresa contratados antes del 14 de agosto de 1981 en virtud del art. 2º transitorio del Código del Trabajo, que se desempeñan en jornada bisemanal, debe considerarse inhábil el día sábado conforme a la regla contenida en el artículo 69 del mismo texto legal.

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ORD.: Nº 1929/99

MATERIA: Feriado convencional Cómputo Día sábado.

Feriado 25 días Cómputo Día sábado Jornada bisemanal.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) No resulta jurídicamente procedente aplicar la norma contenida en el artículo 69 del Código del Trabajo para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de Codelco Chile, División Andina, contratados a partir del 14 de agosto de 1981, que se encuentran sujetos a una jornada bisemanal de acuerdo al artículo 39 del mismo Código.

2) Para los efectos de calcular el feriado básico especial de 25 días hábiles que conservaron los trabajadores de la referida Empresa contratados antes del 14 de agosto de 1981 en virtud del art. 2º transitorio del Código del Trabajo, que se desempeñan en jornada bisemanal, debe considerarse inhábil el día sábado conforme a la regla contenida en el artículo 69 del mismo texto legal.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 16.03.95, Sindicato Integración Laboral de Trabajadores-Codelco Chile-División Andina.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo arts. 69 y 2º transitorio.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs 6.645-274, de 17.10.94 y 065-30, de 30.01.95.

FECHA DE EMISION: 27/03/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES DEL SINDICATO INTEGRACION LABORAL DE TRABAJADORES CODELCO-CHILE, DIVISION-ANDINA

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si la norma contenida en el artículo 69 del Código del Trabajo, debe aplicarse para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de la Empresa Codelco-Chile, División-Andina, contratados a partir del 14 de agosto de 1981, que se encuentran sujetos a una jornada bisemanal de acuerdo al artículo 39 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

Este Servicio pronunciándose sobre la misma materia consultada y resolviendo una solicitud de reconsideración de instrucciones requerida por la Empresa Codelco-Chile, División-Andina, con fecha 17.10.94 evacuó el dictamen Nº 6.045-274, cuya copia se puso en conocimiento del Sindicato de Trabajadores Nº 1, de dicha División, sosteniendo en el punto Nº 1 del mismo que " No resulta jurídicamente procedente " aplicar la norma contenida en el artículo 69 del Código del " Trabajo para los efectos de calcular el feriado convencional " de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de " la Empresa Codelco-Chile, División-Andina, contratados a " partir del 14 de agosto de 1981, que se encuentran sujetos a " una jornada bisemanal de acuerdo al artículo 39 del Código " del Trabajo".

Por otra parte, en el aludido dictamen se dejó expresa constancia que la conclusión anterior no puede verse desvirtuada "por la doctrina contenida en el dictamen " Nº 2.616-125 de 02.05.94, por cuanto lo sostenido en el punto " Nº 2 de dicho pronunciamiento jurídico no resulta aplicable " a la situación en consulta, toda vez que el mismo " expresamente se refiere a la forma de calcular el feriado " legal de 15 días hábiles de los trabajadores sujetos a una " jornada bisemanal, cuyo no es el caso de los dependientes de " la División-Andina, los cuales, según lo expresado en " párrafos precedentes, se encuentran afectos a un feriado " convencional de 21 días hábiles....".

Asimismo, el dictamen Nº 6.045-274 en referencia, reconsideró expresamente el Oficio Ordinario Nº 1788 de 21.06.94, del Sr.

Director Regional del Trabajo, Región Valparaíso, que en su parte pertinente sostuvo que debe considerarse el día sábado como inhábil para los efectos de computar el feriado pactado en el convenio colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajadores Nº 1 conjuntamente con el Sindicato Nº 2 constituidos en la Empresa, conclusión ésta que dicho documento hace extensiva a los trabajadores de la referida empresa sujetos a jornada bisemanal de acuerdo a lo sostenido en dictamen Nº 2.616-125 de 02.05.94.

Como consecuencia de lo antes expresado, el dictamen Nº 6.045-274 en análisis, dejó sin efecto las instrucciones contenidas en el Oficio Nº 0.94-116 de 26.07.94, impartidas a la Empresa Codelco-Chile, División-Andina, por los fiscalizadores Sres. Néstor Jiménez y Daniel Herrera de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, relacionadas con la materia en referencia.

Con todo, se hace presente que la doctrina contenida en el punto Nº 2 del aludido dictamen Nº 6.045-274 conforme a la cual " Para los efectos de calcular el feriado básico especial de " 25 días que conservaron los trabajadores de la referida " Empresa, contratados antes del 14 de agosto de 1981 en " virtud del artículo 2º transitorio del Código del Trabajo, " que se desempeñan en jornada bisemanal, no debe considerarse " la regla contenida en el artículo 69 del mismo texto legal", debe entenderse expresamente reconsiderada por aquélla que se contiene en el dictamen Nº 0.615-30 de 30 de enero de 1995, pronunciamiento jurídico éste que, por el contrario, establece que el referido feriado especial de 25 días debe computarse sobre la base de considerar el día sábado como inhábil.

Finalmente, en relación con la materia consultada, se adjunta fotocopia del dictamen Nº 6.045-274 de 17.10.94, cuyo punto Nº 1 contiene la doctrina vigente sobre la incidencia de la norma contenida en el artículo 69 del Código del Trabajo, en el cálculo del feriado convencional de los trabajadores de que se trata. Asimismo, se acompaña copia del dictamen Nº 0.615-30 de 30.01.94, que contiene la jurisprudencia administrativa vigente en relación con la forma de calcular el feriado especial de 25 días hábiles que conservaron los trabajadores de la referida Empresa contratados antes del 14.08.81, en virtud del artículo transitorio del Código del Trabajo, pronunciamiento jurídico que según ya se señalara reconsideró, entre otros, el punto Nº 2 del citado dictamen Nº 6.045-274 de 17.10.94.

En consecuencia, conforme a la jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) No resulta jurídicamente procedente aplicar la norma contenida en el artículo 69 del Código del Trabajo para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de Codelco-Chile, División-Andina, contratados a partir del 14 de agosto de 1981, que se encuentran sujetos a una jornada bisemanal de acuerdo al artículo 39 del mismo Código.

2) Para los efectos de calcular el feriado básico especial de 25 días hábiles que conservaron los trabajadores de la referida Empresa contratados antes del 14 de agosto de 1981 en virtud del artículo 2º transitorio del Código del Trabajo, que se desempeñan en jornada bisemanal, debe considerarse inhábil el día sábado conforme a la regla contenida en el artículo 69 del mismo texto legal.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº 1929/99
feriado convencional, cómputo día sábado, feriado 25 días, cómputo día sábado, jornada bisemanal,

Catalogación

feriado convencional, cómputo día sábado, feriado 25 días, cómputo día sábado, jornada bisemanal,